Impuesto a la renta para personas naturales y sucesiones indivisas
Categoría: Tips - julio 7, 2018En el Suplemento del Registro Oficial No.149, de diciembre 28 de 2017, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000623, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se modifican los valores de la tabla vigente para el ejercicio económico 2018, contenidos en el Art.36 literal a) de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), los cuales regirán para los ingresos percibidos por personas naturales y sucesiones indivisas para el ejercicio económico 2018:
Adicionalmente, se modifica la tabla prevista en el Art.36 literal d) de la LRTI, que regirá para los ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, para el ejercicio económico 2018:
Los rangos de las tablas precedente se actualizaron conforme la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Área Urbana, dictado por el INEC a noviembre 30 de 2017.
Valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables
En el indicado Registro Oficial también se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000615 emitida por el SRI, mediante la cual se reforma la resolución NAC-DGERGC13-00860 sustituyendo la tabla que establece los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas, a su equivalente en kilogramos, aplicable a partir de enero 01 de 2018.
Registro de proveedores de impresoras y máquinas fiscales
En el indicado Registro Oficial se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000616 del SRI, que establece las normas para el registro y publicación del listado de proveedores de impresoras y maquinas fiscales, aplicables a partir de agosto1 de 2018:
1.- Registro de proveedores: El proveedor de impresoras y máquinas fiscales podrá presentar una solicitud de registro al SRI, adjuntando el detalle de las marcas y modelos que comercializará en el país. El SRI verificará que el proveedor esté autorizado para emitir comprobantes de venta electrónicos en ambiente de pruebas y producción; y, que las máquinas cumplan con las especificaciones de la “Ficha Técnica”, así como los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos “XML” y “XSD”, que se publiquen en su página web institucional.
El SRI publicará en su portal web el listado de proveedores registrados, así como los modelos y marcas de impresoras y máquinas fiscales que serán comercializadas.
Los proveedores registrados deberán cumplir con lo siguiente:
a) Realizar inspecciones anuales a sus clientes, para garantizar el correcto funcionamiento de sus equipos y la conservación de los datos conforme el plazo máximo de prescripción de las obligaciones tributarias.
b) Mantener una bitácora en la que se detalle las inspecciones realizadas y los incidentes presentados, de ser el caso.
Registro de proveedores de impresoras y máquinas fiscales (cont.)
2.- Contribuyentes titulares de impresoras y máquinas fiscales: Los sujetos pasivos cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean menores o iguales a los límites establecidos para medianas empresas ($1.000.001 a $5.000.000), que realicen ventas al retail o transacciones con consumidores finales; y, estén obligados a emitir comprobantes electrónicos, podrán utilizar las impresoras o máquinas fiscales que se encuentren publicadas en el listado del SRI. Para el efecto, los sujetos pasivos deberán:
a) Presentar una solicitud al SRI, a través del sistema en línea “Comprobantes Electrónicos”; y,
b) Registrar el proveedor, marca, modelo y serie de la impresora y/o máquina fiscal que van a utilizar, por cada punto de venta.
Los comprobantes electrónicos que se emitan a través de máquinas e impresoras fiscales deberán estar firmados electrónicamente únicamente por el emisor.
Si posteriormente se cierra el punto de emisión y/o establecimiento o se deja de utilizar la máquina o impresora fiscal, el sujeto pasivo deberá dar de baja la misma a través del sistema en línea “Comprobantes Electrónicos”.
Normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia
También se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000617 emitida por el SRI, mediante la cual se reforma la Resolución NAC-DGERCGC16-00000532 (R.O. 913-6S, 30-XII-2016) que contiene las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia, agregando las siguientes disposiciones que aplicarán a partir de enero 1 de 2018:
1.- En caso de utilizarse el método del precio de reventa, el método del costo adicionado o el método de márgenes transaccionales de utilidad operacional se deberá observar lo siguiente:
a) La información financiera comparable de terceros independientes será aquella disponible al 10 de abril del año siguiente al analizado, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 31 de agosto del año analizado.
b) No se aceptará la segmentación de la información financiera atendiendo exclusivamente a un criterio proporcional, por la aplicación de los mismos factores a los rubros de un estado financiero.
c) Al aplicar métodos de márgenes se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para ello, se deberá seleccionar a la parte local; y, en caso de no cumplir con los demás criterios de análisis, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad.
d) La selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes.
2.- Los ajustes de comparabilidad (contables, de capital u otros) se podrán realizar siempre que se haya establecido, de manera cualitativa y cuantitativa, la necesidad de su aplicación y la razonabilidad técnica. La demostración cuantitativa deberá realizarse con el mayor detalle posible, indicando la afectación al precio o indicador utilizado y, de aplicar, al rango de plena competencia. Para los ajustes contables deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.
Metodología de indexación al límite a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas
Asimismo se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000618 del SRI, en la que se establece la metodología de indexación al límite aplicable a los precios de exportaciones de banano a partes relacionadas, a partir de enero 01 de 2018:
1.- Indicador internacional: Se utilizará el indicador mensual “BANANA, US” de Precios de Productos (Commodity Price Data), publicado en http://www.worldbank.org/en/research/commodity-markets.
2.- Cálculo del factor de ajuste: El promedio simple del indicador desde noviembre del año inmediato anterior hasta octubre del año en curso (cuatro decimales) se dividirá para el promedio simple de noviembre de 2013 a octubre de 2014, es decir US$0,9309.
3.- Límite indexado: Se multiplicará el límite previsto en la norma tributaria a diciembre de 2014, esto es US$ 0,4500 por el factor de ajuste anterior. El resultado será el límite vigente a partir de enero 1 del siguiente año.
El límite de precios de exportación de banano a partes relacionadas para el año 2018 será de $0,5084 por kilogramo de banano 22XU.
La metodología de indexación según la Resolución NAC-DGERCGC15-00003196 (R.O. 657-1S, 28-XII-2015), será aplicable para los ejercicios fiscales 2016 y 2017.
Retención en la fuente en la comercialización y/o exportación de productos forestales
También se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000619 del SRI, por la cual se establecen las normas generales para la retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización y/o exportación de productos forestales:
1.- El exportador de productos forestales deberá retener el 2% en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) Exportaciones de productos forestales no procesados, bajo las subpartidas arancelarias 44.03 “Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada”; siempre que correspondan a bosques primarios. Se excluye todo producto forestal que provenga de bosques plantados, ya sean de especies nativas o exóticas introducidas; y,
b) Para la exportación de los productos antes mencionados es necesario contar con las autorizaciones del MAGAP.
2.- La base de retención será igual al valor facturado de cada exportación. De no cumplirse las condiciones anteriores no habrá lugar a la retención a cargo del exportador.
3.- El pago de la retención se realizará como requisito previo a la regularización de la declaración aduanera de exportación, utilizando el formulario múltiple de pagos 106, con el código de impuesto 1033.
Precios referenciales para cálculo del ICE de perfumes y aguas de tocador
La Resolución NAC-DGERCGC17-00000620 del SRI establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa, a partir de enero 1 de 2018:
Tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)
La Resolución NAC-DGERCGC17-00000621 establece las tarifas específicas del ICE para el Grupo V del Art.82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se aplicarán a partir de enero 1 de 2018:
Además, la Resolución NAC-DGERCGC17-00000622 establece que, a partir de enero 1 de 2018, para la aplicación de la tarifa ad valorem del ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el valor del precio ex fábrica y ex aduana es $4,32por litro de bebida.
Intereses de mora tributaria 2018
Para el primer trimestre del ejercicio fiscal 2018 (enero a marzo) la tasa de interés de mora tributaria será del 0,979%.
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