EXPERIENCIAS LITIGIOSAS EN ECUADOR: casos de éxito en controversias en materia de precios de transferencia
Categoría: Noticias - abril 2, 2024
EXPERIENCIAS LITIGIOSAS EN ECUADOR: casos de éxito en controversias en materia de precios de transferencia
Desde su implementación en 2005, el régimen de Precios de Transferencia en Ecuador se ha desarrollado hasta lograr avances sustantivos. Paulatinamente la legislación ecuatoriana ha cubierto aspectos que permiten el control de dichos precios a través de documentación obligatoria, auditorías, e incluso, casos en Tribunales.
En virtud de este continuo crecimiento y dado que el análisis de Precios de Transferencia se caracteriza por presentar apreciaciones de índole subjetiva, se han generado casos de controversias entre el contribuyente y la Administración Tributaria (AT) que pueden marcar precedentes en la materia tanto en Ecuador como en la región, por ello, exponemos los principales puntos de dos casos de éxito:
Sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario sobre determinación de Precios de Transferencia en empresa del sector de Acero, 20 de octubre de 2020.
La controversia se enfoca en los siguientes ejes:
1. Segmentación de operaciones y metodología aplicada a cada operación: La empresa presentó operaciones de importación de acero de empresas vinculadas para funciones de manufactura y distribución, las cuales analizó por separado con un método diferente para cada una. La AT objeta lo efectuado, indicando que el criterio utilizado para la segmentación de la información financiera que fue adoptado por la compañía, es incorrecto, esto, debido a la falta de información entregada por la línea de negocio y propone un análisis de rentabilidad global. Sin embargo, entra en contradicción puesto que basó su cálculo del valor a ser ajustado por Precios de Transferencia en el mismo criterio de segmentación. Ante esto, el Tribunal concluye que la objeción resulta inmotivada y carente de justificación lógica, lo que le impide comprender el caso con absoluta certeza. Además, que la ausencia de un sistema que refleje la segmentación de ingresos, costos y gastos de las líneas de manufactura y distribución en forma separada, no constituye por sí sola una razón determinante para descartar la metodología empleada por la compañía.
2. Descarte de comparables seleccionadas e inclusión de nuevas: La AT eliminó siete de las ocho comparables utilizadas por la compañía. Cuatro de ellas, con funciones de distribución y tres correspondientes a manufactura. Además, incluyó dos nuevas comparables de manufactura. El Tribunal indica que la AT ha incurrido en varias contradicciones que deslegitiman los criterios empleados, tanto para descartar varias de las comparables como para incluir nuevas, pues los criterios en su gran mayoría son apreciaciones y conclusiones que, a su decir, proceden en apego a lo que indican las directrices de la OCDE. Además, se olvida que tales apreciaciones deben estar sustentadas y evidenciadas; y tales sustentos, requieren una demostración contable o económica del supuesto impacto o afectación.
De igual manera, el Tribunal señala inconsistencias, pues, por una parte la AT excluye comparables basada en criterios que, después de la revisión, se repiten en las compañías que este organismo propone.
Finalmente, el Tribunal observa que las comparables incluidas por la AT, tanto en la línea de manufactura como la de distribución, corresponden exclusivamente bien a manufactura o bien a distribución, situación que no guarda congruencia con la expresa aceptación de la AT, en el sentido de que el contribuyente tiene dos líneas de negocio diferenciadas. De ahí que las comparables seleccionadas debían ser compañías que tengan las dos funciones.
3. Cálculo del margen operacional: La AT objeta el valor del margen operacional bajo análisis y presenta su propio cálculo. Pero, presentó en tres ocasiones un margen diferente, el mismo que contenía errores por omisiones y duplicidad de valores. En este caso el Tribunal señala que la revisión de la AT carece de la fiabilidad necesaria que legitime su actuación. Adicionalmente, el Tribunal deja en claro que, para obtener el valor del margen operacional, no ha de considerar los gastos del Impuesto a la Renta y la participación de trabajadores (PTU), este último corresponde al pago del 15% de las utilidades de las empresas ecuatorianas a sus empleados y no se toma en cuenta, puesto que no hay evidencia sobre obligaciones de similar naturaleza en los países de origen de las comparables.
En este caso cabe recalcar el concepto de que el análisis sea razonable tanto para la AT como para el contribuyente. Además, el Tribunal ha aceptado implícitamente que un contribuyente pueda presentar un nuevo informe de Precios de Transferencia, de tal forma que, sin reconocer expresamente errores en el análisis e insistiendo en la selección de comparables realizada por ella, pueda demostrar que tanto con la metodología aplicada en su informe original, así como en su segundo informe bajo los parámetros y consideraciones de la AT, las operaciones se encuentran dentro del rango de plena competencia. Esto, mediante la elaboración de escenarios.
Sentencia del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario sobre determinación de Precios de Transferencia en empresa del sector Automotriz, 28 de mayo de 2021.
La compañía en cuestión presentó operaciones con partes relacionadas, que involucran la importación de vehículos y repuestos para su posterior distribución a concesionarias. La controversia se enfoca en los siguientes ejes:
1. Metodología de selección de comparables: La empresa presentó 18 comparables dedicadas a la distribución, de las cuales 2 están dentro del sector automotriz (únicamente distribuyen repuestos) y 16 corresponden a otros sectores; de estas últimas, 13 surgen a partir de una ampliación de la búsqueda y 3 fueron adicionadas por la empresa en instancia administrativa, todo esto basado en la misma función, riesgos e inventarios similares y también por considerar insuficiente un rango de plena competencia con dos comparables. En este caso, la AT descarta las 16 comparables basándose meramente en el sector. Sin embargo, el Tribunal indicó que para que la AT haya procedido a desconocer las comparables propuestas por la empresa, debió evidenciar la improcedencia de las mismas bajo un análisis de funciones, activos y riesgos.
2. Aplicación de ajustes de capital: La Ficha Técnica para la elaboración del análisis de Precios de Transferencia emitida por la AT del Ecuador, indica que, además de la revisión de ciclos de efectivo, con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), podría no ser necesario realizar ajustes de capital. Fundamentado en esto, la empresa indicó que con las 18 comparables sí debería aplicarse dichos ajustes dado que no todas se presentan con NIIF, mientras que con las dos empresas seleccionadas por la AT no debería ajustarse los niveles de capital ya que estas sí, cumplen con el mencionado parámetro. En ambos casos, la empresa cumple con el principio de plena competencia.
La controversia se da puesto que la AT indica que, con las dos comparables que aceptó, se debería aplicar ajustes de capital basado en la comparación de sus ciclos de efectivo, lo cual deja a la compañía fuera del mencionado rango. Ante esto, el Tribunal encuentra una inconsistencia al pretender hacer ajustes de capital, cuando las 2 comparables propuestas tienen sus estados financieros bajo NIIF, por lo que se logró demostrar con evidencia suficiente, que la empresa solo aceptaría dichos ajustes, en el supuesto caso de uso de las 18 comparables, más no las 2 seleccionadas por la AT.
3. Gastos de participación a trabajadores: Al igual que en el caso anterior, el Tribunal ratifica el hecho de la necesidad de excluir el PTU como gasto operacional, conforme al precedente jurisprudencial obtenido en meses previos, dado que las comparables aceptadas por el SRI, no contemplaban un pago similar, lo cual distorsionaba el margen de utilidad operacional.
En los dos casos expuestos el Tribunal falló a favor de las empresas demandantes.
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