Directrices que regulan el contrato de emprendimiento
Categoría: Tips - noviembre 17, 2020Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-222 de octubre 30 de 2020, el Ministerio del Trabajo, expidió las directrices que regulan el contrato de emprendimiento, de acuerdo a lo siguiente:
6. La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser inferior al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcional para jornada parcial.
Cuando la labor fuera discontinua, el pago de la remuneración se podrá realizar por horas o días. Por otra parte, para la labor realizada de manera continua, se podrá realizar el pago de la remuneración por semanas o mensualidades.
Las aportaciones a la seguridad social y los beneficios de ley, se deberán pagar de acuerdo a la jornada y remuneración pactada con el trabajador. Mientras que, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
7. Los días de descanso acumulados concedidos al trabajador que superen el número de días de descanso forzoso o de compensación, serán imputables al período de días de vacación anual del trabajador. Lo indicado, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador de percibir la remuneración completa por el período de vacaciones.
8. La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, labor, servicio, o actividad por la que fue contratado el trabajador, sin que sea necesario cualquier otra formalidad.
Para esta modalidad de contratos, se aplicará las causales de visto bueno establecidas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como las causales de terminación del contrato previstas en el art.169 del mismo cuerpo normativo.
La terminación del contrato realizada de manera unilateral por el empleador, antes del plazo convenido, dará derecho al trabajador a una indemnización de acuerdo a lo dispuesto en el art.188 del Código del Trabajo.
9. Por motivos de estabilidad laboral, los contratos se aplicarán únicamente para nuevas contrataciones.
10. El trabajador contratado bajo esta modalidad, podrá prestar sus servicios para un distinto empleador y modalidad contractual, en la medida que las modalidades contractuales adoptadas sean compatibles entres sí.
Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, esto es, octubre 30 del 2020.