Directrices para el registro de modalidades y acuerdos laborales establecidos en la LOAH
Categoría: Tips - julio 27, 2020
Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-132, de julio 15 de 2020, el Ministerio del Trabajo (MDT) expidió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19 (LOAH), de conformidad con lo siguiente:
- Los acuerdos para la preservación de fuentes de trabajo que sean suscritos entre empleador y trabajador, deberán ser informados al Ministerio del Trabajo mediante el Sistema Único de Trabajo (SUT) en el módulo “Ley Humanitaria”, en donde el empleador, bajo su responsabilidad, deberá actualizar los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia.
- El contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito como “Contrato Especial Emergente a Jornada Completa” o “Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial” y deberá contener los requisitos establecidos en el Art.21 del Código del Trabajo, considerando necesariamente las siguientes cláusulas:
- Clase de trabajo objeto del contrato;
- Forma de ejecución (jornada parcial o completa);
- Cuantía y forma de pago de la remuneración, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes;
- Vigencia del contrato;
- Lugar de ejecución del contrato;
- Declaración de sanciones, forma de determinarlas y garantías de su efectividad.
El empleador deberá registrar el contrato a través del SUT, en el término de 15 días, contados a partir de su suscripción.
Las horas que excedan de la jornada pactada, se pagarán como suplementarias y extraordinarias, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
- A partir de julio 31 de 2020, el empleador deberá registrar en el SUT los acuerdos y/o modalidades contractuales antes mencionadas.
- Los empleadores que hayan suscrito acuerdos con sus trabajadores o que hayan celebrado contratos especiales emergentes previo a julio 15 de 2020, deberán realizar el correspondiente registro en el SUT hasta agosto 21 de 2020.
- Las medidas laborales adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria declarada tendrán validez por el periodo que se hubieren pactado, siendo renovables por el mismo plazo y por una ocasión adicional.
El Acuerdo Ministerial MDT-2020-132 entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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