Devolución de IVA para actividades de exportación

Categoría: Tips - mayo 27, 2022

Normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000020, de mayo 11 de 2022, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución del IVA a los proveedores directos de exportadores de bienes y a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Objeto: La devolución se realizará respecto del IVA pagado en la adquisición de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos para la fabricación y comercialización de bienes a ser transferidos al exportador para su posterior exportación.

 

2. Periodicidad: La presentación de las solicitudes se realizará de manera mensual una vez efectuada la venta del bien al exportador, salvo cuando los procesos productivos o de elaboración sean cíclicos (cada determinado tiempo siempre que sea mayor a un mes), en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez efectuada la transferencia al exportador y la exportación.

 

  1. Mecanismos de devolución del IVA:

a) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes:

  • Devolución provisional automática
  • Devolución excepcional

b) Respecto del IVA pagado por los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación:

  • Devolución excepcional

 

  1. Devolución provisional automática: 

La devolución provisional automática iniciará con el ingreso de una solicitud a través del sistema de devoluciones para proveedores de exportadores disponible en el portal “SRI en línea”. Para el efecto, el contribuyente podrá revisar la guía disponible denominada “Guía Práctica de Acceso y Uso para la Devolución Automática del IVA por Internet” para proveedores de exportadores.

En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos por el sistema, este generará la “consulta de liquidación” que contiene los valores provisionales a devolver. Estos podrán ser aceptados o rechazados por el contribuyente a través del propio sistema.

En caso de rechazo, se dará fin al proceso.

En caso de aceptación, la Administración Tributaria concederá 2 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación para que el solicitante, presente los anexos y requisitos de la solicitud en las ventanillas del Servicio de Rentas Internas.

La no presentación de los requisitos en el plazo concedido, constituirá el fin del proceso.

El fin de proceso, no restringe al solicitante la posibilidad de presentar una nueva solicitud.

Una vez presentado los anexos a la solicitud, la Administración Tributaria notificará al sujeto pasivo una liquidación con el valor del IVA a ser devuelto provisionalmente y reintegrará dichos valores a través de una nota de crédito desmaterializada.

El monto del IVA devuelto se imputará a los resultados que se obtengan en la resolución de devolución, que contendrá el resultado final del trámite.

La liquidación provisional automática no reconoce derecho a la devolución del IVA, por tanto, no es susceptible de impugnación, por no ser.

La resolución que dará fin al trámite será notificada en un plazo máximo de 90 días.

Si los valores devueltos provisionalmente fueren mayores a los reconocidos en la resolución, la Administración Tributaria requerirá al contribuyente, el reembolso del monto devuelto en demasía. Si estos valores no fueren reembolsados dentro del plazo legal correspondiente, la Administración Tributaria podrá iniciar la acción coactiva correspondiente.

 

  1. Devolución excepcional: Este mecanismo permitirá la devolución definitiva de valores sin la emisión de una liquidación provisional. Será obligatorio en los siguientes casos:

a) Para el caso de proveedores directos de exportadores de bienes, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Presenten la solicitud de devolución del IVA por primera vez
  • Los bienes que se transfieran al exportador para la exportación sean de producción o elaboración por períodos cíclicos
  • Sean sociedades en proceso de disolución o liquidación
  • Presenten una nueva solicitud de devolución del IVA respecto de períodos previamente solicitados, en los que no se hubieren considerado nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial
  • Sean sociedades que soliciten devolución del IVA por los valores a los que tienen derecho como proveedores directos de exportadores de bienes, a consecuencia de procesos de absorción o fusión societaria o sean los herederos o legatarios, por los derechos del causante
  • El solicitante se encuentre dentro del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo con cesión de titularidad de un bien a una instalación industrial

b) Para proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, en todos los casos.

La resolución que dará fin al trámite será notificada en un plazo máximo de 90 días.

 

  1. Requisitos previos a la presentación de la solicitud de devolución de IVA:

a) Tener Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo

b) No encontrarse prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado

c) Haber realizado el proceso de “prevalidación”, conforme lo dispuesto en el artículo 8 de esta Resolución

d) Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet para el mecanismo de devolución provisional automático

e) Haber declarado el IVA correspondiente a los períodos por los que solicitará la devolución

f) Haber presentado el anexo transaccional simplificado (ATS), correspondiente al período sobre el cual solicitará la devolución del IVA, en los casos que aplique,; y,

g) En el caso de la devolución provisional automática deberá haber suscrito por internet y por una sola vez, el «Acuerdo sobre liquidación provisional de devolución automática, previo a la                               resolución de la solicitud de devolución del IVA a proveedores directos de exportadores de bienes”.

 

  1. Registro en el catastro del sistema de devoluciones del IVA mediante el mecanismo provisional automático: El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet, para cuyo efecto deberá presentar el formulario de inscripción publicado en el portal web del SRI, en las oficinas de la institución.

La información que conste en el catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet podrá ser actualizada, siempre que el proveedor directo de exportadores de bienes realice alguna modificación en los datos registrados.

El SRI podrá inactivar a los proveedores directos de exportadores de bienes del catastro del sistema de devoluciones del IVA por internet. No obstante, el contribuyente podrá solicitar la devolución mediante el mecanismo excepcional.

 

  1. Prevalidación: Previo a presentar la solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo deberá ejecutar el proceso de “prevalidación” a través del aplicativo informático disponible en el portal web institucional del SRI, con la finalidad de verificar la validez de los comprobantes de venta cargados en el ATS, información contenida en las respectivas declaraciones del IVA y otros datos relacionados con el derecho a la devolución.

 

  1. Requisitos para la solicitud de devolución:

a) Para el mecanismo de devolución excepcional deberá presentar la solicitud de devolución del IVA, en el formato publicado en el portal web institucional y firmada por el representante legal o apoderado.

Si la solicitud es presentada por un tercero, deberá adjuntar una carta simple de autorización al tercero para realizar el trámite de devolución.

Para la devolución por el mecanismo automático deberá presentarse el talón resumen de la liquidación del IVA que contiene el detalle de los valores solicitados, el valor del IVA provisional a devolver calculado en el sistema de devoluciones del IVA por internet, y el número de trámite asignado.

b) Listado en medio de almacenamiento informático de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, que soportan los costos de producción y gastos de comercialización que sustentan crédito tributario por el IVA pagado, con el detalle de la autorización o clave de acceso de los comprobantes de retención correspondientes a los documentos señalados en los literales c) y d) de este artículo.

Si el contribuyente tuviere sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente el crédito tributario, deberá incluir en este listado los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación que soportan los costos de producción y gastos de comercialización utilizados únicamente para la fabricación o comercialización de los bienes transferidos al exportador para la exportación, o a las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, con el detalle antes mencionado.

c) Comprobantes de venta de las adquisiciones locales de activos fijos digitalizados, presentados en medio magnético. Respecto de los comprobantes electrónicos, estos constarán únicamente en el listado referido en el literal b).

d) Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación que se consideren válidos, digitalizados y presentados, en medio de almacenamiento informático. En caso de ser comprobantes electrónicos, estos deberán constar únicamente en el listado referido en el literal b).

e) Listado de los comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la exportación o los bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, de conformidad con el formato publicado en el portal web institucional en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado.

f) Para el caso del proveedor directo de exportadores, un listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución, de conformidad con el formato publicado en el portal web, en hoja de cálculo de Microsoft Office Excel u OpenOffice.org Calc y en formato pdf firmado por el representante legal o apoderado; o, en su defecto, una certificación emitida y firmada por el exportador, parte final de la cadena productiva, quien efectuó la adquisición al proveedor directo.

g) En el caso de que el sujeto pasivo mantuviere sistemas contables que permitan diferenciar el crédito tributario, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberá presentar el mayor contable, en medio de almacenamiento informático, de la cuenta contable de crédito tributario generado por las adquisiciones efectuadas para la transferencia de bienes al exportador para la exportación o bienes transferidos a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas.

h) Certificado emitido por el exportador a través del cual certifique la propiedad de la empresa a la que el proveedor directo (solicitante de la devolución) efectúa sus ventas. Este requisito aplica únicamente para las devoluciones de proveedores de las empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta la exportación del bien conforme el formato publicado en el portal web del SRI. Se entenderá de propiedad del exportador dicha empresa, únicamente cuando el exportador posea una participación directa superior al 50%, independientemente del tipo de sociedad.

Toda la documentación deberá presentarse en medio de almacenamiento informático.

 

  1. Casilla “Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al crédito tributario en el mes”: El IVA devuelto y rechazado será considerado para ajustar el crédito tributario acumulado con los valores reconocidos y/o rechazados en el periodo de notificación de la resolución que atiende la solicitud de devolución del IVA. En esta casilla no se podrán consignar los valores establecidos en la liquidación provisional automática generada en el sistema de devoluciones de IVA por internet.

 

  1. Porcentaje de devolución provisional automática: Se reintegrará de forma provisional, un porcentaje (50% a 100%) de lo solicitado en cada solicitud por el proveedor directo de exportadores de bienes.

Para los nuevos beneficiarios, posterior a su primera solicitud que debe ser gestionada mediante el mecanismo de devolución excepcional, se asignará un porcentaje de devolución del 50%, hasta que la Administración Tributaria proceda a revisar el nivel de riesgo del contribuyente para actualizar de oficio el porcentaje de devolución asignado.

 

  1. Factor de proporcionalidad para los beneficiarios de devolución: Será el resultado de dividir las ventas con tarifa 0% del IVA que dan derecho a crédito tributario y que corresponden a las ventas directas al exportador o las ventas directas a empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, sustentadas en el análisis de la solicitud de devolución (numerador), para la sumatoria de los siguientes rubros (denominador):

a) Ventas locales gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario (excluye activos fijos)

b) Ventas locales gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario (excluye activos fijos)

c) Ventas locales gravadas con tarifa diferente a cero (excluye activos fijos)

d) Exportaciones de bienes; y,

e) Exportaciones de servicios

 

  1. Sistemas contables diferenciados: Los contribuyentes que tuvieren sistemas contables que permita diferenciar inequívocamente su crédito tributario, deberá informar al SRI, por medio del formato que se encuentra en el portal web para el efecto, los siguientes datos:

a) El período desde el cual mantiene la contabilidad diferenciada

b) Cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA

c) Otra información que el SRI requiera para verificar la correcta aplicación del crédito tributario

Adicionalmente debe presentar el plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se demuestre la aplicación de un sistema contable diferenciado.

Para la aplicación del factor de proporcionalidad del 100% previsto en este artículo, el proveedor directo de exportadores de bienes o el proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que forman parte de la misma cadena productiva hasta su exportación deberán comunicar a la Administración Tributaria de forma anual, durante el mes de enero, que mantienen el sistema contable diferenciado a través de la presentación del formato antes señalado, en cualquier oficina del SRI a nivel nacional.

 

  1. Disposiciones Generales:

a) Lo establecido respecto del sistema contable diferenciado, aplica para las solicitudes de devolución de IVA de períodos fiscales a partir de enero 2018.

b) La devolución del IVA a los proveedores directos de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación corresponderá desde diciembre 2021.

c) La Administración Tributaria podrá ajustar y habilitar el sistema de devolución automática al proveedor directo de empresas que sean de propiedad de los exportadores y que formen parte de la misma cadena productiva hasta su exportación, evaluando su comportamiento con base en el análisis de las solicitudes de devolución ingresadas y atendidias mediante el mecanismo excepcional.

d) Los porcentajes de devolución provisional automática se mantendrán hasta que la Administración Tributaria asigne de oficio nuevos porcentajes de devolución provisional.

e) El proveedor directo de exportadores de bienes, no podrá ingresar una solicitud de devolución con el mecanismo provisional automático, cuando en el sistema de devoluciones de IVA se encuentre una liquidación provisional automática generada como exportador, correspondiente al mismo período solicitado como proveedor directo de exportadores de bienes, hasta que en el sistema se encuentre habilitado el acceso para ambos sectores.

f) Los contribuyentes que presenten las solicitudes de devolución al amparo de lo previso en esta resolución, deberán constar en los registros que el SRI cree para el efecto.

 

La Resolución NAC-DGERCGC22-00000020 entró en vigencia con su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.69 de mayo 25 de 2022.

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