Conclusiones del TJCA en el caso 217-IP-2021
Categoría: Noticias - marzo 26, 2025
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) emitió una interpretación prejudicial relevante en un caso ventilado en Colombia, en el cual la DIAN (Autoridad Fiscal Colombiana) realizó un acto de determinación a una empresa colombiana respecto a su declaración patrimonial, al no incluir en ella inversiones en acciones que tenía en una empresa peruana.
Esta interpretación prejudicial, identificada como Nro. 217-IP-2021, fue publicada recientemente en la Gaceta Oficial Año XLII – Número 5634, del 6 de marzo de 2025.
En este contexto, Andersen organizó un evento para presentar una propuesta de reforma a la Decisión 578, con la participación del Magistrado del TJCA, Dr. Hugo Gómez, quien es uno de los firmantes de la interpretación judicial en el caso 217-IP-2021 antes mencionado.
Conclusiones del TJCA en el caso 217-IP-2021:
-
La misma renta o el mismo patrimonio no pueden ser gravados en dos países miembros de la Comunidad Andina. Solo pueden estar gravados en uno de ellos, conforme a las reglas de la Decisión 578.
-
Si, según la Decisión 578, una determinada renta o patrimonio es gravable en el “País A” de la Comunidad Andina, solo este país puede exigir el tributo. El “País B” no puede hacerlo bajo el argumento de que el “País A” no ha efectuado el cobro.
-
No hay evasión fiscal si un país decide no gravar o no cobrar un impuesto sobre una renta o patrimonio que le corresponde. Si el “País A” opta por no imponer el tributo o, habiéndolo establecido, no lo exige, el “País B” no adquiere potestad para hacerlo.
-
El propósito de la Decisión 578 es evitar que dos países miembros pretendan gravar una misma renta o patrimonio. Solo un país miembro de la Comunidad Andina puede gravar y cobrar el tributo correspondiente, si así lo decide. Sin embargo, si el país con potestad decide no hacerlo, esto no otorga derecho a otro país miembro para exigirlo o recaudarlo.
-
En la Comunidad Andina, el impuesto al patrimonio solo puede ser gravado en el país miembro donde se sitúe el activo.
Por lo tanto, la interpretación del Tribunal deja claro que la DIAN Colombiana no puede cobrar un impuesto al patrimonio a una empresa colombiana sobre activos que esta posea en el Perú, ya que solo Perú podría gravar dicho patrimonio. Aun cuando Perú, por su legislación interna, decidiera no imponer impuestos sobre esos activos, esto no habilita a la DIAN Colombiana para exigir el tributo en Colombia sobre los mismos.
Desde Andersen, estamos plenamente de acuerdo con los criterios y conclusiones expuestos por el TJCA, ya que contribuyen a unificar la interpretación del derecho comunitario y a asegurar una aplicación uniforme de la normativa en todos los países miembros, evitando discrepancias y garantizando coherencia en su ejecución.