Bancarización e ICE en ventas crédito
Categoría: Tips - julio 7, 2018En el Suplemento del Registro Oficial No.182, de febrero 16 de 2018, se publicó la Circular NAC-DGECCGC18-00000002, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta y/o del IVA lo siguiente:
1.- Con la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, de diciembre 29 de 2017, se estableció la obligatoriedad de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar pagos, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico, sobre operaciones de más de US$1mil, incluido impuestos. Esta disposición se aplicará a partir de enero 01 del 2018.
2.- Si respecto de una operación económica se efectúan retenciones en la fuente de IVA y/o de Impuesto a la Renta, para establecer el monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.
Declaración y pago del ICE en ventas a crédito
En el indicado Suplemento del Registro Oficial No.182 también se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000034, mediante la cual se establece el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de los sujetos pasivos que realicen ventas a crédito:
1.- Los contribuyentes que efectúen ventas a crédito de bienes y/o servicios gravados con ICE, deberán declarar y pagar el impuesto respecto de dichas ventas, mediante formulario 106, en el mes subsiguiente de realizadas tales operaciones.
Para el efecto, los contribuyentes deberán utilizar el código de impuesto correspondiente, considerando su noveno dígito del RUC.
2.- Este mecanismo será aplicable inclusive para las declaraciones del ICE correspondientes al periodo fiscal enero de 2018.
3.- Las ventas realizadas al contado deberán declararse en el formulario 105, de conformidad con la norma tributaria vigente.
Retención del impuesto único al sector cultivador/ productor de palma aceitera
Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-00000038, la administración tributaria estableció el procedimiento para el reporte de la información, declaración y pago de la retención en la fuente del Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera, conforme consta a continuación:
1.- Impuesto a la Renta Unico: En el Decreto Ejecutivo No.273 (R.O. No.150-3S, de diciembre 29 de 2017) se dispuso que, a partir de enero 01 de 2018, los sujetos pasivos pertenecientes al sector palmicultor, cuya actividad económica registrada en el RUC sea la producción / cultivo de palma aceitera, se acogerán al régimen de impuesto único previsto en el Art.27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
En este caso, los agentes de retención, deben aplicar una retención equivalente al 1% sobre las ventas brutas, el cual constituye crédito tributario para el pago de dicho impuesto único.
2.- Mecanismo de declaración y pago: El impuesto a la renta único para el sector cultivador/ productor de palma aceitera, retenido en la compra del producto por parte de los agentes de retención, inclusive cuando tales adquisiciones hubieren sido sustentadas en liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, deberá ser declarado y pagado de manera mensual. mediante Formulario 103 Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en las casillas correspondientes a “OTRAS RETENCIONES -APLICABLES EL 1%.
Retención del impuesto único al sector cultivador/ productor de palma aceitera
3.- Reporte de Información: La información sobre las retenciones en la fuente aplicada deberán reportarse en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), con el concepto “Impuesto a la Renta único para la actividad de producción y cultivode palma aceitera”.
El reporte correspondiente a los meses de enero y febrero de 2018, deberá ser registrada en el ATS con el concepto “Compra de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático, y forestal”.
Las declaraciones y reporte de información se efectuarán en los plazos que correspondan, de conformidad con la norma tributaria vigente, a partir de enero de 2018.
Gastos personales para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos
En el Suplemento del Registro Oficial No.176 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000016, que establece el procedimiento, condiciones y requisitos para aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,
1.- Beneficiarios: Podrán utilizar la tabla diferencia prevista en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000443 (R.O. No.874-S, de noviembre 1 de 2016), las personas naturales que hayan permanecido en la provincia de
Galápagos por 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo; o en un lapso de 12 meses dentro de dos períodos fiscales continuos. En este último caso, podrán utilizar la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales, exclusivamente en el periodo fiscal en el que se cumplan los 183 días de permanencia, dentro de los 12 meses.
2.- Límites a los gastos personales:
a)Los gastos de salud por enfermedad catastrófica, rara o huérfana, será deducible hasta en un valor equivalente a multiplicar 2 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales por el índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (IPCEG). En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior al valor equivalente a multiplicar dicho índice por 2 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales.
b)El límite máximo para la deducción de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en la provincia de Galápagos, tanto para el rubro de salud como el total de los gastos personales deducibles, será de 3.606 veces la fracción básica desgravada impuesto a la renta de personas naturales; equivalente a multiplicar el límite de 2 fracciones desgravadas, previsto para los gastos de este tipo de enfermedades dentro del continente, por el IPCEG de 1,803
c)Las pensiones alimenticias sustentadas en acta de mediación o resolución judicial, podrán ser consideradas como gastos deducibles en cualquiera de los rubros de gastos personales, hasta los límites y conforme a las condiciones establecidas para cada rubro
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