Anticipo Impuesto a la Renta ejercicio fiscal 2020
Categoría: Tips - julio 30, 2020
El Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No.1109, suscrito en julio 27 de 2020, dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta (IR) con cargo al ejercicio fiscal 2020, de conformidad con lo siguiente:
No estarán obligados al pago del anticipo señalado, los sujetos pasivos:
- Que sean micro, pequeñas y medianas empresas;
- Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, se encuentren exentos del pago de IR;
- Que tengan su domicilio tributario en Galápagos;
- Que mantengan como actividad económica la operación de líneas aéreas;
- Que pertenezcan al sector:
-
- Turístico (alojamiento y/o comidas)
- Agrícola
- Acuícola
- 6. Que sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a las actividades de exportación de bienes.
Estarán obligados al pago del anticipo, las personas naturales y sociedades, incluidos los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia;
- En el ejercicio 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$5 millones; y,
-
- Que hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio de 2020, excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
- El anticipo a pagar será el valor que resulte de la siguiente fórmula:
(85% de la UC*25%) – RFIR20
En donde:
UC: Utilidad contable derivada del resultado de operaciones efectuadas de enero 1 a junio 30 de 2020, incluidas en los estados financieros; y, registrados conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20: Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas de enero 1 a junio 30 de 2020, respecto de las cuales haya crédito tributario al momento de liquidar el impuesto.
El pago del anticipo constituirá crédito tributario del impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en el Art.47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La liquidación y pago del anticipo podrá efectuarse de la siguiente forma:
No obstante lo anterior, este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
Los contribuyentes que cancelen el anticipo posterior al vencimiento de los plazos previamente establecidos, deberán pagar los correspondientes intereses según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las multas a las que haya lugar.
Disposiciones Transitorias
- Para el caso de los contribuyentes que no se encuentren obligados al pago del anticipo del impuesto, podrán efectuarlo de manera voluntaria, conforme las reglas y plazos establecidos en el Decreto.
- Sin perjuicio de lo señalado sobre el cálculo del anticipo a pagar, los sujetos pasivos podrán pagar un valor superior al obtenido mediante la formula establecida para el efecto, de ser así su voluntad.
- El SRI publicará en su portal web institucional, el detalle de los valores que de manera voluntaria paguen los contribuyentes respecto del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
- Para la liquidación del anticipo, se considerarán como pagos previos al capital de los anticipos voluntarios, los pagados con anterioridad a la vigencia del Decreto, en cuyo caso, si el anticipo voluntario es mayor al calculado mediante la fórmula establecida para el efecto, no existirá la obligación de pago del anticipo.
En la liquidación del anticipo, se reconocerá a favor del sujeto pasivo los intereses a los que haya lugar en virtud de la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
- De la recaudación del anticipo del impuesto a la renta con cargo al ejercicio 2020 y la ejecución del Decreto Ejecutivo No.1109, se encargará el SRI, entidad que dentro de sus facultades, emitirá normativa secundaria para su adecuada aplicación.
El Decreto Ejecutivo No.1109 entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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