Plazos de Caducidad en Determinaciones Complementarias

Categorias: - mayo 13, 2025 Plazos de Caducidad en Determinaciones Complementarias

en Impugnaciones de Actos de Determinación

Conforme lo determina el artículo 87 del Código Tributario, la determinación tributaria “es el acto o conjunto de actos provenientes de los sujetos pasivos (contribuyentes) o emanados de la Administración Tributaria, encaminados a declarar o establecer la existencia del hecho generador, de la base imponible y la cuantía de un tributo”.

En concordancia con el artículo citado, el Código Tributario en su artículo 131 establece en qué casos cabe una determinación complementaria, entendiéndose a esta como un proceso de verificación de un tributo por hechos no considerados, incompletos o inexactos que motivan la interposición de una petición o reclamo por parte del contribuyente. Es decir que, la facultad de determinar complementariamente a una obligación tributaria nace con la interposición de una petición o un reclamo, con ello, la Administración Tributaria dispone la suspensión del trámite interpuesto por el contribuyente (petición o reclamo) y emite la orden de determinación complementaria respectiva.

La Administración Tributaria tiene el plazo de un año para emitir el acta de determinación complementaria la cual puede únicamente impugnarse judicialmente.

Con el contexto claro respecto a la determinación complementaria, nacen las interrogantes de: ¿Cómo aplicar los plazos de caducidad a un proceso de determinación complementaria que tiene como origen la impugnación de un acto de determinación? y, ¿Cómo se debe calcular dichos plazos?

Para ello, debemos citar el artículo 94 del Código Tributario, que establece cuándo caduca de la facultad determinadora de la Administración Tributaria:

  • 6 años: En el caso de que el sujeto pasivo no haya presentado su declaración, contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración que se debió haber presentado.
  • 4 años: Contados desde la fecha en que se presentó la declaración.
  • 1 año: La Administración Tributaria tendrá el plazo de un año para emitir el acto de determinación final, contado desde la fecha de notificación de la orden de determinación (acto con el cual inicia un proceso de determinación).

La Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución No. 08-2025, ha declarado como precedente jurisprudencial obligatorio, la forma de contabilizar los plazos que opera en una determinación complementaria.

En virtud del precedente jurisprudencial, se establece que, la Administración Tributaria cuenta con un año, para ordenar una determinación complementaria, contado desde la notificación del acta de determinación final, siempre y cuando el contribuyente hubiere presentado un reclamo administrativo impugnando la determinación original.

Una vez notificada la orden de determinación complementaria, la Administración Tributaria tendrá el plazo de un año para notificar el acto de determinación complementario.

En conclusión, la Administración Tributaria tiene el plazo de cuatro años para notificar una orden de determinación, en el caso de que el contribuyente haya presentado su declaración de impuestos en debida forma, contado desde la fecha de presentación de la declaración; mientras que, tiene el plazo de seis años para notificar una orden de determinación en el caso que el contribuyente no haya presentado su declaración de impuestos, contados desde la fecha de exigibilidad de presentación de la misma.

En el caso de que el acto de determinación final sea impugnado a través de un reclamo administrativo, nace la facultad de la Administración Tributaria para iniciar un proceso de determinación complementario, para lo cual, tiene el plazo de un año para notificar una orden de determinación complementaria, contado desde la notificación del acta de determinación final impugnada. Una vez emitida la orden de determinación complementaria, la Administración Tributaria tendrá el plazo de un año para que emita el acta de determinación complementaria. Esta acta únicamente es sujeta a impugnarse judicialmente mas no por vía administrativa.

En este sentido, si la Administración Tributaria excediera los plazos expuestos, operaría la caducidad de la facultad determinadora.

 

Por: Juan David Llumiquinga

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