La capacidad contributiva como límite a la potestad tributaria del Estado

Categorias: - agosto 15, 2024

 

“¿Cómo puede un hombre ser realmente libre si no puede contar con los frutos de su trabajo para disponer de ellos como quiera, si se los trata como si fuesen parte de un fondo común de riqueza pública?”

Barry Goldwater, 19601.

Barry Goldwater fue un conservador libertario y candidato por el partido republicano a la presidencia de Estados Unidos en 1964. Su libro “The Conscience of a Conservative”, publicado en 1960, plantea los postulados libertarios contrarios a la intervención estatal en la economía, también conocida como el Estado de bienestar. Según estos postulados, debe prevalecer un Estado neutral que garantice derechos y libertades civiles en base a un sistema rígido de derechos de propiedad privada, en lugar de un Estado de bienestar que limita a los individuos en priorizar sus propios fines sobre el bien común.

Esta discusión plantea que el Estado surge con la necesidad de perseguir y alcanzar el bien común, a través de la generación y gestión de recursos en beneficio de la sociedad. En este sentido, una de las formas de sostener el gasto público es a través de su potestad tributaria, la cual consiste en la facultad de crear tributos y de exigirlos a los ciudadanos. Para evitar que esta actividad financiera se convierta en arbitraria, se establecen principios que limitan esta potestad. Uno de estos principios es el de capacidad contributiva.

Desde la aparición de los Estados ha existido la necesidad de generar ingresos con la finalidad de hacer frente al gasto público. Este poder de imperio del Estado consiste en dictar normas con la finalidad de crear tributos y deberes, cuyo cumplimiento será demandado a las personas sometidas a su jurisdicción2.

Uno de los economistas clásicos del siglo XVIII, Adam Smith, enunció una serie de postulados filosófico-político con respecto a la actividad financiera del Estado, entre ellos: “los súbditos debían contribuir al Estado en proporción a sus respectivas capacidades. Esto significa que imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación económica es tan injusto como que quienes tengan iguales medios sean gravados en distinta forma”3. Es por esta razón que, se ha desarrollado  principios jurídicos o, dicho de otra manera, parámetros de optimización que guíen la aplicación del ordenamiento jurídico, para evitar arbitrios de la potestad tributaria del Estado frente a los contribuyentes.

El artículo 300 de la Constitución del 2008,4 establece los principios que rigen al régimen tributario, como: generalidad, progresividad, equidad, transparencia, irretroactividad, suficiencia recaudatoria. Es importante mencionar que, el principio de capacidad contributiva no se determina expresamente en el texto constitucional y, pese a ello, no ha representado un impedimento para que sea considerado como uno de los principios rectores del Derecho tributario en Ecuador, debido a su interrelación con los demás principios.

José Vicente Troya, destacado jurista ecuatoriano y uno de los principales exponentes en el estudio de la materia tributaria, explicó la naturaleza jurídica del principio de capacidad contributiva:

Este principio tiene un doble alcance: significa que únicamente las potenciales manifestaciones directas o indirectas de riqueza pueden ser objeto de tributación y configurar los hechos generadores de obligación tributaria; y al propio tiempo que los particulares han de contribuir de acuerdo a su capacidad económica. El primer alcance se refiere a los tributos en particular, debiéndose entender que un tributo que no toma como base una manifestación de riqueza es inconstitucional. No cabría que razones de género, raza, nacionalidad, condición familiar u otras, sirvan de fundamento para crear y aplicar tributos (…). El otro alcance atinente a la capacidad económica de los particulares, concierne no a los tributos en particular, sino al sistema tributario en general. La Constitución proclama su voluntad de que el sistema tributario se configure de modo que los que tengan más capacidad económica contribuyan más al sostenimiento de las cargas públicas. Para conseguir ese propósito un arbitrio de gran importancia es la implantación de tarifas progresivas5.

De esta definición se pueden extraer dos ideas principales. La primera que los presupuestos establecidos en la norma para constituir una obligación tributaria deben centrarse en las manifestaciones de riqueza. Y, al mismo tiempo, los individuos están obligados a contribuir en virtud de su capacidad económica.

La segunda, se exponen dos principios que guardan estrecha relación en la aplicación del principio de capacidad contributiva,. Por un lado, el principio de equidad en el cual concurren dos vertientes: la vertical y la horizontal. La primera consiste en que los sujetos con mayor riqueza deben asumir una carga tributaria mayor que aquellos que poseen una riqueza menor y; la segunda, los sujetos con la misma capacidad económica asumen una carga tributaria de igual manera. Por otro lado, la relación con el principio de progresividad se da principalmente por la relación que existe entre la base imponible y la cantidad a pagar como tributo, es decir, mientras la base sea mayor, corresponde una suma mayor6.

La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N.° 004-11-SIN-CC, con respecto al principio de capacidad contributiva señala que constituye un eje central en el deber de contribuir y ser la base para medir las obligaciones tributarias, como el límite de la presión tributaria. Además, la Corte enfatiza que, en un Estado de derechos, este principio se estudia en una doble dimensión. La primera hace alusión a que un tributo es inconstitucional si no toma en consideración las manifestaciones directas o indirectas de riqueza. Y, la segunda, se centra en la capacidad económica de los individuos en relación con el sistema tributario en su conjunto, y no con un tributo en particular. Por ende, el régimen tributario debe estructurarse de la forma en que aquellos con mayor capacidad económica contribuyan más al financiamiento del gasto público7.

En definitiva, el principio de capacidad contributiva nace por la necesidad de establecer un equilibrio entre el poder de imperio del Estado en exigir contribuciones pecuniarias a sus ciudadanos y la capacidad económica y real de los particulares. Si bien este principio no se encuentra establecido expresamente en la Constitución del 2008, los órganos jurisdiccionales no han pasado por alto su importancia. Este desarrollo jurisprudencial ha llegado a establecer dos aspectos relevantes: la existencia de una manifestación directa o indirecta de riqueza y la capacidad económica de cada persona. Para terminar, opino que la aplicación de principios no sólo contribuye a la protección de derechos de los particulares, sino también a sentar un régimen tributario justo.

 

Alejandro Becerra

Legal Intern

 

[1] Sandel, Michael. Justicia ¿Hacemos lo que debemos? 1°. ed. Barcelona: Penguin Random House Grupo Editorial. 2016, 248.  

[2] García Vizcano, Catalina. Manual de Derecho Tributario. 1ª. ed. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2014.

[3] Villegas, Héctor. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 7ª. ed. Buenos Aires: Ediciones Depalma. 2001, 202.

[1] Art. 300 de la CE.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

[5] Troya, José & Simone, Carmen. Manual de Derecho Tributario. 1ª. ed. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. 2014, 134-135.

[6] Armijos, Pedro. “La importancia del principio de capacidad contributiva en el régimen tributario ecuatoriano”, FORO: Revista de Derecho, 36 (diciembre 2021): 159.

[7] Ecuador Corte Constitucional, Sentencia N.° 004-11-SIN-CC, en Caso N.° 0069-09-IN, 18 de agosto de 2011. 12-13.