Enfoque simplificado para servicios intragrupo de bajo valor añadido

Categorias: - julio 29, 2025

¿Es viable su aplicación en Ecuador?

Los servicios intragrupo son cada vez más relevantes dentro de las operaciones entre partes relacionadas. En este contexto, la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia resulta clave para prevenir ajustes tributarios, sanciones y cuestionamientos por parte de la Administración.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en sus Directrices sobre Precios de Transferencia, ha previsto un enfoque simplificado para la determinación del valor de los servicios intragrupo de bajo valor añadido, con el objetivo de analizar el cumplimiento de plena competencia sin necesidad de un estudio comparativo.

¿Qué establece este enfoque?

Según la sección D del capítulo VII de las Directrices de la OCDE, este mecanismo permite que los servicios de bajo valor añadido entre partes relacionadas se valoren aplicando un margen fijo del 5% sobre los costos incurridos, sin necesidad de realizar un estudio de comparabilidad o benchmarking.

Este enfoque solo puede utilizarse cuando los servicios cumplen con ciertos requisitos técnicos:

  • Son actividades auxiliares, no forman parte del giro principal del grupo.

  • No implican el uso ni desarrollo de intangibles únicos.

  • No conllevan la asunción de riesgos significativos.

Ejemplos de estos servicios incluyen soporte contable, administración de nómina, servicios internos legales de bajo impacto, soporte informático o coordinación logística limitada. En cambio, quedan excluidos servicios como I+D, actividades de comercialización, servicios financieros, manufactura o funciones directivas estratégicas.

¿Cómo se debe aplicar?

Las Directrices también establecen criterios para identificar correctamente los costos involucrados y evitar incluir elementos no atribuibles a servicios de bajo valor añadido. Para ello se requiere:

  • Un sistema de agrupación de costos directos e indirectos por categoría de servicio.

  • Depuración de cuentas comunes cuando se trate de servicios exclusivos entre dos entidades.

Además, se debe contar con evidencia clara de la prestación del servicio, su beneficio para la parte receptora y la asignación adecuada de los costos.

¿Es aplicable en Ecuador?

Sí. En Ecuador, el artículo 89 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las Directrices de la OCDE son referencia técnica en materia de precios de transferencia, en la medida en que sean coherentes con la legislación nacional. Hasta el momento, no existe norma o resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) que impida el uso del enfoque simplificado previsto por la OCDE, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en las directrices.

Recomendaciones

Antes de adoptar este mecanismo, es fundamental:

  • Verificar que los servicios cumplan con los criterios técnicos establecidos.

  • Documentar adecuadamente la prestación efectiva del servicio y su beneficio.

  • Contar con los respaldos contables y operativos que justifiquen la base de costos utilizada.

  • Gestionar oportunamente la información de entidades vinculadas en el exterior.

Este enfoque puede resultar útil para reducir riesgos y facilitar el cumplimiento, pero su adopción debe estar respaldada por una evaluación técnica rigurosa.

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Autores:

David Araujo
Jorge Arboleda