El efecto fiscal de contratar empleados a largo plazo
Categorias: - junio 11, 2024Por: Alejandro Baquero
Senior Manager
Antecedente histórico
En los últimos años el Ecuador ha venido atravesando una serie de cambios tanto en aspectos políticos, económicos, sociales y culturales y por su puesto ello conlleva que el marco jurídico al que nos sometemos también amerite ser revisado. Muestra de ello es que en este último año 2024, en 3 meses tuvimos 4 reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, con sus respectivas reglamentaciones.
Ahora bien, esta corriente de cambios no es exclusiva de este último periodo. Desde la creación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las reformas han sido constantes y numerosas generando serias confusiones en los contribuyentes.
En este contexto, una de las normas que mayor controversia ha generado en el tiempo, es la de las deducciones por provisiones de jubilación y desahucio.
En el origen de la Ley de Régimen Tributario Interno ya se contemplaban estas deducciones para provisiones por pensiones jubilares patronales; sin embargo, durante el paso del tiempo se introdujeron aspectos adicionales que fueron complicando esta reglamentación, tales como la separación de trabajadores por años de servicio (mayores y menores a 10 años), la necesidad de contar con informes actuariales especializados, la constitución de fondos privados de inversión para la administración del dinero, entre otras condiciones, reformas que en muchos de los casos, no perduraron ni si quiera por más de un periodo.
Situación actual
Con este contexto, es necesario clarificar el panorama actual y la reglamentación aplicable durante este 2024.
En términos generales debemos considerar lo siguiente:
- La normativa actual no permite la deducción de ningún valor de provisión por jubilación o desahucio.
- Estas provisiones deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente.
- Las mismas generarán una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
- El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.
Sobre el manejo de impuestos diferidos
Como se puede observar, la norma actual no ofrece mayores opciones que suspender la deducción del gasto hasta que este se materialice en el futuro. Esto quiere decir, no utilizar el gasto por provisión por tratarse de una estimación; pero en el caso de que esta sí llegare a liquidarse debido a la salida o jubilación del trabajador, aprovechar la deducción en ese momento, mediante una disminución de la base imponible a través de la conciliación tributaria.
Este mecanismo conocido en el ámbito contable como determinación de diferencias temporarias, busca plasmar en los estados financieros de las compañías, aquellos efectos que en el futuro serán imponibles o deducibles como en el presente caso. Para ello, es necesario conocer lo siguiente:
- Para que los impuestos diferidos puedan ser recuperados a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables.
- Los impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa tributaria, deberán contar con sus respectivos soportes.
Respecto a los soportes documentales
En relación con lo anterior, es indispensable entender que los soportes a los que se refiere la normativa y que usualmente son requeridos por parte de la Administración Tributaria deben mantenerse de manera pormenorizada, de tal forma de identificar exactamente los momentos de generación y reversión de las provisiones por cada uno de los empleados.
Hay que recalcar que cuando nos referimos a los soportes contables, no basta con mantener un informe actuarial globalizado como sustento de la provisión. Este es un error que en el pasado llevó a los equipos contables a pensar que es responsabilidad del profesional actuarial esta administración.
Si bien estas empresas brindan actualmente un servicio de manejo de datos, los profesionales contables, en conjunto con su soporte de talento humano, deben gerenciar esta información, ya que son quienes conocen los valores exactos de las provisiones realizadas por cada persona, pero sobre todo de los pagos efectivamente ejecutados, valores que usualmente son diferentes de las estimaciones realizadas por los actuarios. De ahí la importancia de que esta información sea manejada por la compañía y no por un agente externo.
Esta es la única forma a través de la cual el Servicio de Rentas Internas podrá validar en los años futuros las eventuales deducciones a las que la empresa desee acceder, debido a los pagos que estará realizando a sus trabajadores. De hecho, este asunto ya es objeto habitual de observaciones en las recientes auditorías realizadas por el SRI en estos últimos años.
Guía sobre la evolución fiscal de la normativa de provisiones patronales
Usualmente sucede que cuando existen salidas de trabajadores que han alcanzado el beneficio de jubilación, debemos remontarnos hasta el primer año en el cual existieron provisiones por este concepto, y determinar así si esas provisiones fueron deducibles o no conforme la normativa de esos momentos.
Esta tarea no es para nada sencilla ya que la normativa cambiante en este sentido ha generado desorientación respecto a las condiciones que debían cumplirse, sumándole a ello los cambios tecnológicos en sistemas contables, la adopción de NIIF, cambios en criterios de los informes actuariales, entre otros.
Ejemplo de ello fue la reforma en el año 2016 en la Norma Internacional de Contabilidad 19 – Beneficios a los empleados, que como se recordará, causó tal incertidumbre en el Ecuador a tal punto que modificó en ciertos casos las tasas de descuento aplicadas (Basados el mercado de bonos corporativos de USA o Ecuador), provocando un incremento de las reservas anteriores con modificaciones en los patrimonios contables.
Todos estos aspectos, deben documentarse para poder manejar adecuadamente las variaciones históricas. Por ello, para una mejor compresión de los efectos históricos de estas reformas en los últimos 20 años, a continuación, presentamos una ilustración que resume estas condiciones:
Esta gráfica anterior resume de manera concisa el manejo fiscal que correspondía a cada uno de los periodos y bien puede usarse como referencia para recordar cómo se constituyeron las provisiones en su debido momento.
Finalmente, más allá del manejo contable, que resulta vital para evitar cuestionamientos futuros, el verdadero reto de las compañías está en la administración adecuada de los beneficios laborales, ya que esta importante obligación no solamente que tiene connotaciones fiscales a contemplar desde el primer día de la contratación, sino también componentes patronales que deben equilibrarse con una eficiente estrategia, en la cual deben confluir los departamentos de Talento Humano, Gestión Financiera, Gestión Informática, legal y por su puesto Gestión Contable, a fin de diseñar adecuadas políticas que minimicen los impactos futuros desde la contratación del personal hasta el cierre de su relación laboral.