Nueva Jurisprudencia Obligatoria en Materia Tributaria
Categorias: - agosto 15, 2024
Mediante Resolución No. 12-2024, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, resolvió declarar como precedente jurisprudencial obligatorio el siguiente punto de derecho:
“No será eficaz el acto ni jurídicamente viable la vinculación en el procedimiento administrativo de ejecución, respecto de los responsables por representación (solidario), cuando se hubiera omitido la notificación a ellos de los actos administrativos de determinación cuyo cobro se persigue, toda vez que se violenta el debido proceso, en la garantía del derecho a la defensa”.
El análisis que realiza el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se basa en cinco resoluciones de la Corte Nacional de Justicia en el que se reitera el mismo criterio jurídico en relación con el mismo punto de derecho, esto es la ineficacia de la vinculación de los responsables por representación en el procedimiento de coactiva cuando estos no hubieren sido notificados con los actos administrativos de determinación, cuyo cobro se persigue a través del mencionado procedimiento coactivo.
Este nuevo precedente jurisprudencial obligatorio emitido por la Corte Nacional de Justicia está de acuerdo con uno de los principios básicos del derecho administrativo y que se encuentra consagrado también en nuestro Código Tributario, me refiero a que la condición para que todo acto administrativo sea eficaz, es que se haya notificado al sujeto pasivo1 de la obligación. De igual manera, el indicado cuerpo legal ordena que la notificación debe efectuarse a todos quienes puedan resultar directamente afectados por las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria relacionadas con la determinación de la obligación tributaria.2
En este sentido, resulta lógico que siendo los representantes legales, sujetos pasivos responsables por representación3, sean notificados con la Orden de Determinación, acto que da inicio a un procedimiento de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, o por lo menos con la Acta Borrador de Determinación, para que el representante legal del año fiscal objeto de la determinación, pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa, pues dentro del proceso de fiscalización podría aportar información que sirva para dar de baja las glosas o en su defecto señalar que no tuvo participación en dicho ejercicio o en dichas glosas. Sin embargo, lo que este nuevo precedente jurisprudencial obligatorio ordena es que sea el Acta de Determinación definitiva la que sea notificada al responsable por representación , a fin de que éste pueda ejercer su derecho a la defensa a través de la impugnación de dicha acta en sede administrativa o judicial, pues puede ocurrir que la empresa no impugne dicha Acta y la misma quede firme ocasionando un grave perjuicio al representante legal que se vería afectado por el inicio de un procedimiento administrativo de ejecución que puede llegar a afectar su patrimonio personal, por actos que no necesariamente pueden ser de su responsabilidad.
Lamentablemente, esto que suena lógico no era implementado por las administraciones tributarias y muchas veces, los procedimientos de ejecución se iniciaban vinculando a los responsables solidarios/representantes legales y ordenando medidas cautelares en su contra, incluso su prohibición de salida del país, embargo de cuentas bancarias, entre otras.
En este contexto, la jurisprudencia obligatoria emitida por la Corte Nacional de Justicia materializa algo que siempre debieron respetar las administraciones tributarias, el derecho a la defensa y al debido proceso de los representantes legales de las compañías.
André Cortez
Legal Director
[1] Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable.
[2] Art. 85.- Notificación de los actos administrativos.- Todo acto administrativo relacionado con la determinación de la obligación tributaria, así como las resoluciones que dicten las autoridades respectivas, se notificará a los peticionarios o reclamantes y a quienes puedan resultar directamente afectados por esas decisiones, con arreglo a los preceptos de este Código.
El acto de que se trate no será eficaz respecto de quien no se hubiere efectuado la notificación.
[3] Art. 27.- Responsable por representación.- Para los efectos tributarios son responsables por representación: 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida;…/… La responsabilidad establecida en este artículo se limita al valor de los bienes administrados y al de las rentas que se hayan producido durante su gestión.