Nuevas disposiciones – Anulación de comprobantes electrónicos

Categoría: Noticias - julio 2, 2025

Compartimos las nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la anulación de comprobantes electrónicos, mismas que entrarán en vigor desde el 1 de agosto de 2025.

¿Qué cambiará?

Comprobantes sujetos a anulación: Facturas de venta, retención y documentos complementarios electrónicos emitidos con errores o cuya operación no se concretó.

Excepciones:

  • Facturas con leyenda «consumidor final» (no se pueden anular ni generar notas de crédito).
  • Facturas negociables ya negociadas.
  • Comprobantes que sustenten devolución de impuestos.

Métodos de anulación

Facturas de venta:

  • En línea (hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión).
  • Mediante nota de crédito (hasta 12 meses después de la emisión).

Comprobantes de retención y documentos complementarios: Solo anulación en línea (mismo plazo).

Plazos clave

  • Anulación en línea: Hasta el día 10 del mes siguiente (si es feriado, se extiende al siguiente día hábil).
  • Notas de crédito: Hasta 12 meses después de emitida la factura.
  • Aceptación del receptor: En comprobantes de retención y notas de crédito, el receptor tiene 5 días hábiles para aceptar/rechazar la anulación.

Anulaciones masivas

Proceden si superan 1,000 comprobantes en un mismo mes, mediante trámite especial en los plazos establecidos.

Novedades en reformas

  • Los emisores deben informar a los receptores sobre cambios en el estado de los comprobantes.
  • Se eliminan plazos ambiguos (ej. «4 días hábiles») para simplificar procesos.

Recomendaciones para su empresa

  • Verifique cuidadosamente los datos antes de emitir documentos electrónicos.
  • Programe recordatorios para anulaciones en línea (día 10 del mes siguiente).
  • Notifique a sus clientes en el caso de anular un comprobante que le afecte.
  • Monitorear los 5 días hábiles de respuesta del receptor para evitar invalidaciones.
  • Para facturas de venta fuera del plazo de anulación en línea, emitir notas de crédito dentro de los 12 meses.
  • Para la transmisión de comprobantes electrónicos al SRI, en el momento mismo de la generación del comprobante, utilice los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos».

VER NORMATIVA