Nuevas disposiciones – Anulación de comprobantes electrónicos
Categoría: Noticias - julio 2, 2025
Compartimos las nuevas disposiciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre la anulación de comprobantes electrónicos, mismas que entrarán en vigor desde el 1 de agosto de 2025.
¿Qué cambiará?
Comprobantes sujetos a anulación: Facturas de venta, retención y documentos complementarios electrónicos emitidos con errores o cuya operación no se concretó.
Excepciones:
- Facturas con leyenda «consumidor final» (no se pueden anular ni generar notas de crédito).
- Facturas negociables ya negociadas.
- Comprobantes que sustenten devolución de impuestos.
Métodos de anulación
Facturas de venta:
- En línea (hasta el día 10 del mes siguiente a su emisión).
- Mediante nota de crédito (hasta 12 meses después de la emisión).
Comprobantes de retención y documentos complementarios: Solo anulación en línea (mismo plazo).
Plazos clave
- Anulación en línea: Hasta el día 10 del mes siguiente (si es feriado, se extiende al siguiente día hábil).
- Notas de crédito: Hasta 12 meses después de emitida la factura.
- Aceptación del receptor: En comprobantes de retención y notas de crédito, el receptor tiene 5 días hábiles para aceptar/rechazar la anulación.
Anulaciones masivas
Proceden si superan 1,000 comprobantes en un mismo mes, mediante trámite especial en los plazos establecidos.
Novedades en reformas
- Los emisores deben informar a los receptores sobre cambios en el estado de los comprobantes.
- Se eliminan plazos ambiguos (ej. «4 días hábiles») para simplificar procesos.
Recomendaciones para su empresa
- Verifique cuidadosamente los datos antes de emitir documentos electrónicos.
- Programe recordatorios para anulaciones en línea (día 10 del mes siguiente).
- Notifique a sus clientes en el caso de anular un comprobante que le afecte.
- Monitorear los 5 días hábiles de respuesta del receptor para evitar invalidaciones.
- Para facturas de venta fuera del plazo de anulación en línea, emitir notas de crédito dentro de los 12 meses.
- Para la transmisión de comprobantes electrónicos al SRI, en el momento mismo de la generación del comprobante, utilice los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos».