Inspecciones societarias y el principio de eficacia administrativa
Categorias: - junio 13, 2025
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador es el organismo técnico especializado, con autonomía administrativa y económica, encargado de supervisar, controlar y regular la constitución, funcionamiento, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de las compañías y demás entidades sujetas a su vigilancia. Para ello, realiza procesos de inspección y supervisión, tanto de oficio como a petición de parte interesada, con el objetivo de verificar el cumplimiento del marco legal y garantizar operaciones societarias transparentes y equitativas.
Estas inspecciones permiten prevenir prácticas societarias irregulares, proteger los derechos de los accionistas o socios, e identificar posibles riesgos operativos, financieros o legales. Asimismo, la intervención oportuna del ente regulador puede corregir deficiencias administrativas, prevenir conflictos internos y salvaguardar el interés público, especialmente en lo relacionado con la protección del mercado de valores, la adecuada gestión de recursos de terceros y la transparencia en las relaciones corporativas.
En este contexto, el artículo 442 de la Ley de Compañías establece que los resultados de las inspecciones deberán constar en informes escritos, de los cuales se extraerán las conclusiones u observaciones notificadas a la compañía inspeccionada. Esta tendrá un plazo de hasta treinta días para formular sus descargos y presentar los documentos pertinentes. Una vez vencido dicho plazo, el Superintendente dictará la respectiva resolución, que será notificada a la compañía.
Al respecto, se puede inferir lo siguiente:
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Una vez realizada la inspección, la Superintendencia emitirá un informe técnico con los hallazgos y observaciones correspondientes.
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La compañía inspeccionada contará con un plazo de hasta treinta (30) días para presentar sus descargos y la documentación que sustente su posición.
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Vencido ese plazo, la Superintendencia deberá emitir la resolución administrativa correspondiente, determinando las medidas, recomendaciones o sanciones aplicables.
Respecto a este último punto, es importante señalar que, si bien la Ley de Compañías establece claramente el plazo para que la compañía ejerza su derecho a la defensa, no determina un término concreto para que la Superintendencia emita su resolución final. Esta omisión normativa genera un margen excesivo de discrecionalidad por parte del ente de control, lo que puede afectar el principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 82 de la Constitución de la República, así como el derecho al debido proceso y a la tutela administrativa efectiva.
Ante esta omisión, resulta procedente aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo (COA), que rige el procedimiento administrativo general en el Ecuador. Conforme al artículo 203 del COA:
“El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba. El transcurso del plazo máximo para resolver un procedimiento y notificar la resolución se puede suspender, únicamente en los supuestos expresamente recogidos en este Código.”
Esta disposición establece que, una vez finalizado el plazo de 30 días otorgado a la compañía para presentar sus descargos, la Superintendencia debería emitir su resolución en un plazo máximo adicional de un mes, salvo en los casos en que existan causas legítimas de suspensión, debidamente justificadas.
No obstante, se ha observado que algunos procedimientos permanecen en estado de indefinición durante varios meses, e incluso años, sin que se emita resolución ni se justifique formalmente la demora. Esta situación vulnera el principio de seguridad jurídica y el derecho al debido proceso de las compañías sujetas a supervisión.
El incumplimiento sistemático de los plazos establecidos también infringe el principio de eficacia administrativa consagrado en el COA, dejando a los administrados en un estado de incertidumbre sobre el desenlace del procedimiento.
Por lo tanto, la aplicación supletoria del artículo 203 del COA no solo es jurídicamente procedente, sino también necesaria para exigir razonabilidad temporal en la actuación de la administración pública y prevenir abusos de poder o dilaciones injustificadas.
Por: Paula Arévalo
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