TIPS 23 – Cumplimiento de la Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Categoría: Tips - marzo 11, 2025

En virtud de lo establecido en la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2025-0006 emitida el 10 de febrero de 2025 por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y publicada en el Registro Oficial Suplemento Segundo No. 752 de febrero 26 de 2025, se establecieron reglas para las compañías y demás entidades sujetas a su control, respecto al pago de la Contribución Societaria de uno por mil, establecida en el artículo 449 de la Ley de Compañías.

Para el efectivo cumplimiento de lo antes mencionado, te recomendamos lo siguiente:

  • La Contribución del Uno por Mil se calculará sobre los activos reales que excedan los USD 100.000,00, a fin de evitar recargos y penalidades, verificar que las compañías efectúen el pago íntegro de dicha contribución a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
  • Las compañías que presenten sus estados financieros dentro del plazo estipulado en la Ley de Compañías, calcularán la contribución societaria para el año 2025, de acuerdo con la siguiente tabla:

  • No olvidar que, previa solicitud ingresada en el portal web de la entidad, las compañías que hayan pagado al menos el 50% de la contribución, hasta septiembre 30 de 2025, tendrán derecho a pagar el 50% restante hasta diciembre 31 de 2025.
  • Tomar en cuenta que, las entidades que posean un 50% o más de capital social representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública deben gestionar adecuadamente su contribución, ya que solo están obligadas a pagar el 50% del monto determinado.
  • Las empresas extranjeras estatales privadas o mixtas, deberán asegurarse que la contribución se calcule con base en los activos reales registrados en el país y reflejados en sus estados financieros presentados ante la Superintendencia. No olvidar revisar la normativa aplicable y actualizar la información contable para evitar contingencias.
  • Finalmente, tener presente que, las compañías deben mantenerse informadas a través de los medios de difusión institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Registro Oficial, con el fin de conocer cualquier modificación o disposición adicional que pueda afectar el cumplimiento de esta obligación.

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