TIPS 17 – 2024 Régimen del Impuesto a la Renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos

Categoría: Tips - diciembre 30, 2024

 

Mediante el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.709 publicado el lunes 23 de diciembre de 2024 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 487, que expide reformas al Reglamento para Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sobre el Régimen del Impuesto a la Renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos.

A continuación, un resumen con las principales reformas:

1. Se establecen las definiciones de bonos, cuentas de usuario, cuenta de juego, devolución, evento partida, ganancia, ingresos netos de la partida, jugador o usuario, premios, pronóstico devengado, y plataformas digitales, que serán utilizadas para interpretación del Título correspondiente al Régimen del Impuesto a la Renta único a los Operadores de Pronósticos Deportivos.

2. Se define a los operadores de pronósticos deportivos residentes como aquellas personas naturales o sociedades, residentes en el país, que tienen como actividad económica la explotación de pronósticos deportivos a través de plataformas digitales; mientras los operadores de pronósticos deportivos no residentes son aquellos no residentes en el país, con la misma actividad económica.

3. Son sujetos pasivos del impuesto a la renta único a los operadores de pronósticos deportivos las personas naturales y sociedades operadoras de pronósticos deportivos, aun cuando se constituyan jurídicamente como entidades sin fines de lucro, a excepción de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y de la fundación Fe y Alegría.

4. La base imponible de este impuesto es el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención. Sobre este resultado se aplicará la tarifa única del 15%.

Se exceptúa de la base imponible los depósitos realizados por el jugador al operador que no han sido utilizados para efectuar un pronóstico deportivo.

Los valores negativos no podrán arrastrarse a otros periodos de declaración ni serán gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.

5. Se crea la licencia para la operación de pronósticos deportivos, la cual constituirá el único título habilitante para el ejercicio de la actividad económica de pronósticos deportivos en el Ecuador y tendrá una vigencia de 5 años.

Para la obtención y renovación la licencia, el operador deberá pagar anualmente al ente rector 655 SBU del año en cuestión, dentro de los 20 primeros días del ejercicio fiscal, durante los años de vigencia de la licencia.

Los operadores de pronósticos deportivos deberán encontrarse al día en las obligaciones de pago de la renovación anual de sus licencias para operar.

6. Los sujetos pasivos de este impuesto deberán declararlo y pagarlo respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual, en la forma y plazos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI), inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.

7. Los operadores de pronósticos deportivos residentes en el país deberán presentar, además, una declaración anual del impuesto a la renta global. Esta declaración consolidará los valores reportados mensualmente durante el ejercicio fiscal, incluyendo los ingresos percibidos de fuente ecuatoriana por actividades relacionadas con pronósticos deportivos, los costos y gastos operativos asociados, y el total del impuesto pagado a lo largo del año.

Los costos y gastos de las actividades de pronósticos deportivos no podrán usarse para calcular la utilidad de otras actividades económicas.

Los contribuyentes con ingresos sujetos a distintos regímenes de impuesto a la renta deberán separar claramente los ingresos gravados con el impuesto único y deducir solo los costos y gastos atribuibles a ingresos de otras fuentes.

Si no es posible distinguir los costos o gastos, se deberá prorratear aplicando un porcentaje basado en la proporción de ingresos no relacionados con el impuesto único respecto al total de ingresos gravados.

8. Los operadores de pronósticos deportivos, deberán realizar una retención del 15% como impuesto a la renta único sobre los premios que entreguen o acrediten a sus jugadores. Esta retención será sobre el monto consolidado de los premios obtenidos por un jugador en un periodo mensual, o cuando el jugador haga el retiro de sus premios, lo que ocurra primero.

La retención constituirá crédito tributario para el pago de impuesto a la renta sobre premios por pronósticos deportivos del jugador.

Las operadoras declararán y pagarán mensualmente estas retenciones dentro de los plazos establecidos para la declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta, utilizando los medios que señale el SRI.

9. Los operadores de pronósticos deportivos, deberán emitir comprobantes de venta autorizados por todos los ingresos recibidos. Podrán emitir un comprobante consolidado mensual por los valores entregados por el jugador, el cual deberá emitirse hasta el quinto día hábil del mes siguiente. También será obligatorio emitir comprobantes cuando ocurran hechos generadores de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

10. En el plazo de 3 meses contados desde la vigencia de este Reglamento, los operadores de pronósticos deberán adecuar sus sistemas e implementar los mecanismos necesarios para la aplicación de las nuevas disposiciones normativas.

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