Incentivos tributarios para el turismo y la odisea para conseguirlos

Categorias: - julio 19, 2024

 

El 25 de marzo de 2024 se emitió la nueva Ley de Turismo, derogando la anterior Ley Especial de Desarrollo Turístico. Esta nueva Ley de Turismo, promocionada con fuerza por el Gobierno, incluye varias interesantes definiciones, como por ejemplo qué se debe entender por actividades turísticas, a saber: el alojamiento; alimentos, bebidas y entretenimiento; agenciamiento turístico; organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones; centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes; guianza turística; centros de turismo comunitario; parques temáticos y atracciones estables; y, balnearios, termas y centros de recreación turística.

Ya en lo referente a los incentivos y beneficios tributarios, esta ley incluye los siguientes:

  • Incentivos a Proyectos Turísticos (aprobados por el Ministerio):
    • Exoneración total de los derechos de impuestos (sic) que gravan los actos societarios como constitución, aumento de capital, escisión, fusión;
    • Exoneración total de los tributos que graven la transferencia de dominio de inmuebles que se aporten para la constitución de empresas cuya finalidad principal sea el turismo, así como en los aportes en aumentos de capital de compañías de turismo.
    • Acceso al crédito en las instituciones financieras.
    • Derecho a la devolución de la totalidad del valor de los derechos arancelarios, en la importación de naves aéreas, acuáticas, vehículos y automotores para el transporte de turistas nacionales o extranjeros, por un periodo, de diez años para la primera categoría y cinco años para la segunda categoría, así como también en la importación de equipos, materiales de construcción y decoración, maquinaria, activos de operación y otros instrumentos necesarios para la prestación de servicios turísticos.
    • Serán deducibles del Impuesto a la Renta y no se someterán a retención, los gastos que se reembolsen al exterior por concepto de campañas de publicidad y mercadeo, sea esta impresa, radial, televisiva y en general en otros medios de comunicación; material impreso publicitario y su distribución; alquiler, atención, diseño y decoración de stand; suscripción a centrales y servicios de información, reserva y venta de turismo receptivo; inscripciones y afiliaciones en seminarios, ferias y eventos para promocionar turismo receptivo; directamente relacionados con actividades de turismo receptivo incurridos en el exterior por las empresas turísticas. Esta deducción no podrá exceder del 5% de los ingresos totales por servicios turísticos de la respectiva empresa correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior.
    • También serán deducibles y no estarán sujetas a retención las comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo pero no podrán exceder del ocho por ciento sobre el monto de las ventas.
    • Los turistas extranjeros que durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes y los lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la restitución del IVA pagado por esas adquisiciones, siempre que cada factura tenga un valor no menor de US $ 50,00.
    • Los servicios de turismo receptivo facturados al exterior se encuentran gravados con tarifa 0% de IVA.

Sin embargo, para tener acceso a estos beneficios tributarios el interesado deberá demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  1. Haber realizado las inversiones y reinversiones mínimas que el reglamento establezca, según la ubicación, tipo o subtipo del proyecto, tanto para nuevos proyectos como para ampliación o mejoramiento de los actuales dedicados al turismo receptivo e interno;
  2. Ubicación en las zonas o regiones deprimidas con potencial turístico en las áreas fronterizas o en zonas rurales con escaso o bajo desarrollo socio-económico; y,
  3. Que constituyan actividades turísticas que merezcan una promoción acelerada.

Como se observa, los incentivos tributarios introducidos por esta ley, son a primera vista muy atractivos para cualquier inversionista, sin embargo, para tener derecho a los incentivos se establecen tres condiciones que deben cumplirse de manera concurrente y obligatoria, lo cual complica, por decir lo menos, la aplicación real de dichos incentivos, pues de la interpretación literal de la norma, se exige al inversionista el desarrollar el proyecto turístico en zonas o regiones deprimidas, áreas fronterizas o zonas rurales con escaso o bajo desarrollo. En el contexto actual que vive el país, este requisito resulta muy complicado cumplir, y aún no existe la norma reglamentaria que aclare si en efecto estas condiciones se deben cumplir de manera concurrente las tres o de manera optativa una de ellas, razón por la cual, estas condiciones resultan un factor por el cual. Un inversionista decida invertir o no en el país o en el sector.

Por otra parte, la propia Ley de Régimen Tributario Interno prevé los siguientes incentivos tributarios:

  • Las nuevas inversiones productivas que se realicen en proyectos enfocados en turismo tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Renta por 7 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión. Para el efecto, los proyectos de inversión deberán ser de al menos USD 100.000,00; y, al menos el 10% de los mismos deberán destinarse al turismo rural; se propenderá a que sean en todas las provincias del país.
  • Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros están gravados con tarifa 0% de IVA.
  • Previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Presidente de la República del Ecuador, mediante decreto ejecutivo, podrá reducir al 8% la tarifa general del IVA para la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas.

Resulta incluso paradójico, que la propia Ley de Régimen Tributario Interno incluya un incentivo tributario al turismo, más directo y de fácil aplicación que la Ley de Turismo. Tal vez el único requisito a salvar sería el de cumplir con la inversión de US $100.000 que para un proyecto hotelero no sería problema, pero para un establecimiento de alimentos, bebidas y entretenimiento, podría ser de difícil alcance.

Mientras tanto, el que los turistas extranjeros no paguen IVA en su alojamiento en Ecuador e incluso puedan solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición de bienes que los lleven consigo al momento de salir del país, es muy atractivo para que el turista extranjero elija a Ecuador como su próximo destino turístico, que es uno de los principales objetivos de cualquier política en este sector.

En este sentido, vale la pena reflexionar sobre el hecho de que los colegisladores (Ejecutivo y Asamblea) al crear incentivos tributarios deben hacerlo bajo condiciones que no pretendan obligar al inversionista a tomar decisiones que vayan en contra de su fin de lograr obtener ingresos, caso contrario, deja de ser un incentivo y se convierte en una trampa.

Andrés Cortez

Legal Director