TIPS 02 – 2024 Directrices para registrar el plan de igualdad

Categoría: Tips - enero 23, 2024

 

Acuerdo Ministerial nro.MDT-2024-013

Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2024-013, el Ministerio del Trabajo resolvió establecer las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad, a fin de dar cumplimiento a los establecido en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento.

Entre sus principales novedades, se amplía el plazo de presentación del plan de igualdad hasta el 31 de julio de 2024 y se establece una sanción por incumplimiento de USD 200.

 

A continuación, un resumen de los demás puntos relevantes:

 

1. El Registro del Plan de Igualdad es de aplicación obligatoria para los empleadores del sector privado que mantengan en su nómina 50 o más trabajadores, y voluntaria para los que mantengan en su nómina menos de 50 trabajadores.

2. El Plan de Igualdad deberá incluir la creación del Comité Especializado o la persona designada para el seguimiento, evaluación y revisión periódica del mismo.

3. Estos deberán ser registrados a través de la plataforma digital que el Ministerio del Trabajo designe para el efecto, en apego al Anexo 1 “Guía Práctica para Diagnósticos y Elaboración de Planes de Igualdad”.

4. Una vez registrado, el Ministerio del Trabajo deberá otorgar la certificación del registro de dicho plan.

5. Los Planes de Igualdad tendrán una vigencia de 4 años contados a partir de la fecha de registro y podrán ser actualizados en cualquier momento. Solo será de actualización obligatoria en los siguientes casos:

– Cuando exista un proceso de cambio de razón social, fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación voluntaria anticipada de la compañía que implique un crecimiento o decrecimiento de los trabajadores al número mínimo exigido en el Reglamento.

– Cuando aumente o disminuya el número de trabajadores al mínimo exigido en el Reglamento.

– Cuando existan resoluciones de sanción por denuncias, resoluciones favorables en vistos buenos o demandas judiciales por acoso laboral, acoso sexual laboral, discriminación o violencia contra la mujer presentado por un trabajador en contra de otro o en contra del empleador.

6. Las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo y sus Delegaciones deberán receptar los Planes de Igualdad de forma física hasta que se habilite la plataforma de registro.

 

Revisa el Acuerdo Ministerial a continuación:

ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-013

 

Puedes descargar el Pdf de las Directrices para registrar el plan de igualdad a continuación:

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