Deducibilidad pago representantes legales

Categoría: Boletines - noviembre 1, 2022

 

En octubre 28 de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular NAC-DGECCGC22-4, sobre la deducibilidad de pagos a representates legales, mandatarios o administradores, en la que determinó, en lo medular, que no es necesario acreditar el pago de aportes patronales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para que los gastos por concepto de honorarios pagados a los representantes legales, mandatarios y administradores, sean considerados como deducibles para efectos del cálculo del impuesto a la renta de las sociedades. 

 

Entre los puntos relevantes de esta materia, se destaca: 

Distinción entre trabajador y mandatario.- El Código del Trabajo distingue al trabajador, quien presta al empleador servicios lícitos y personales, bajo su subordinación o dependencia, a cambio de una remuneración y cuyas relaciones están reguladas por el Código del Trabajo; del mandatario, que es quien tiene poder general para representar y obligar a la empresa, y cuyas relaciones se encuentran reguladas por el derecho común. 

 

Obligación de afiliación al IESS.- Dentro de las obligaciones del empleador contempladas en el artículo 42 del Código del Trabajo, se señala, en su numeral 31, que este debe inscribir a sus trabajadores ante el IESS. De modo que está obligación solo rige para los trabajadores y no para los mandatarios. 

 

Afiliación al IESS de los representantes legales.- El artículo 64 de la Resolución C.D. 625, publicada en el Registro Oficial (S) 403 de marzo 4 de 2021, que regula la afiliación de los trabajadores sin relación de dependencia, establece dentro de esta categoría a quien se desempeña como administrador de un negocio. En concordancia, la Ley de Seguridad Social prevé: i) en el literal d de su artículo 9, que es administrador o patrono de un negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; y, ii) en el literal b de su artículo 10, que la afiliación al IEES del administrador de un negocio es voluntaria y no obligatoria. 

 

Normativa tributaria.- El numeral 9 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en concordancia con el numeral 1 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI, disponen que las remuneraciones en general serán deducibles cuando el contribuyente haya cumplido con sus obligaciones con el seguro social, cuando corresponda. 

 

Circular NAC-DGECCG14-00002.- Con respecto a esta circular, el SRI establece que “a la presente fecha no recoge el régimen jurídico aplicable en estos casos”. Se debe recordar que esta circular, emitida por el SRI el 23 de enero de 2014, en síntesis, introdujo el requisito de que la empresa o sociedad haya efectuado las correspondientes aportaciones al seguro social, bajo el régimen de afiliación obligatoria o bajo el régimen de afiliación voluntaria, según corresponda, para la deducibilidad sobre los pagos de sueldos, salarios u honorarios a sus representantes legales. 

 

Pronunciamiento.- Con base en la normativa precitada, el SRI se pronuncia en el sentido de que: “en la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral, tal como lo prevén los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo”. 

 

Por ende, se evidencia el cambio de criterio de la Administración Tributaria, siendo que actualmente, no sería un requisito que las sociedades acredite el pago de aportes patronales al IESS sobre los pagos efectuados por una sociedad a sus representantes legales, mandatarios y administradores, para que estos sean deducibles del cálculo del impuesto a la renta.

 

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