Reglamento SCVS juntas generales o asamblea general de socios y accionistas

Categoría: Tips - julio 20, 2022

 

Mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2022-0010, de junio 22 de 2022, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.99 de julio 6 de 2022, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió el Reglamento sobre juntas generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, siendo los puntos más relevantes, los mencionados a continuación:

  1. Convocatoria:

La convocatoria a juntas generales o asambleas generales de socios o accionistas será conforme lo dispuesto en la Ley de Compañías, con mínimo 5 días de anticipación a la fecha de la reunión, a menos que el estatuto social establezca un plazo mayor.

En sociedades que cotizan sus acciones en bolsa, la convocatoria se realizará con mínimo 21 días de anticipación a la fecha de la reunión.

La notificación de la convocatoria será por correo electrónico, sin perjuicio de otras formas complementarias de convocatoria que se hayan establecido en el estatuto social de la compañía.

Las resoluciones adoptadas en junta general o asamblea de accionistas celebrada previa convocatoria que no haya sido efectuada de conformidad con la ley o lo estatutos sociales, se considerarán nulas. La acción de nulidad podrá ser ejercida en la forma prevista en la ley, por la parte que se creyere afectada.

El administrador facultado para realizar las convocatorias, obligatoriamente debe tener a su cargo un libro físico o digital, en el que consten los datos personales de los socios, accionistas y comisarios (dirección física y correos electrónicos, convocatorias, etc.).

Los socios o accionistas y comisarios, estos últimos en caso de haberlos, registrarán en la compañía su dirección de correo electrónico, con la finalidad de que sean notificados con las convocatorias a juntas generales o asambleas.

Cuando el estatuto social prevea una forma complementaria de convocatoria, como por ejemplo, la publicación por la prensa, redes sociales de la compañía y otros, la convocatoria se efectuará el mismo día en que se envíen los correos electrónicos a los socios o accionistas, adjuntando la misma información que determina la Ley de Compañías, sin perjuicio de lo que dispone el art.292 de dicha norma, respecto de la información que debe estar disponible para socios o accionistas en las oficinas de la compañía.

El administrador de la compañía, opcionalmente podrá efectuar otras diligencias para asegurarse que los socios o accionistas conozcan del llamamiento a junta general o asamblea de accionistas, las cuales no reemplazarán la obligación de efectuar la convocatoria conforme la ley y el estatuto social.

El administrador facultado por el estatuto social para el efecto, deberá notificar electrónicamente a los socios, accionistas y comisarios (en caso de haberlos), siempre que hubieren registrado su correo electrónico, con la convocatoria a la junta general o asamblea de accionistas. Cualquier modificación del correo electrónico registrado, debe ser comunicada por los socios o accionistas y comisarios a la compañía de manera oportuna, es decir, con antelación a la convocatoria.

 

Contenido de la convocatoria:

a) Llamamiento a los socios o accionistas, con mención del nombre de la compañía [«CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOSO DE ACCIONISTAS (según correspondiere), DE… (Nombre de la compañía)];

b) Llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización, en caso de haberlos;

c) Fecha, hora y lugar para celebración de las juntas generales o asambleas generales físicas. El lugar para la celebración deberá ubicarse en el cantón donde se encuentre el domicilio principal de la compañía;

d) Indicación de los medios electrónicos de conexión telemática (plataforma y claves de acceso) para los socios que así desearen hacerlo, junto con la fecha y hora de la reunión;

e) Orden del día con los asuntos a tratar. No se permitirá: i) empleo de términos ambiguos, ii) remisiones a la ley, reglamentos o estatuto social;

f) Lugar y forma en que podrán obtener y disponer de los documentos que serán conocidos en la junta general o asamblea de accionistas. En caso de que la junta general o asamblea vaya a conocer la documentación señalada en el numeral 2 del art.231 de la Ley de Compañías, deberá constar la dirección del local en que se encuentran a disposición de los socios o accionistas, los documentos señalados en el art.292 de la ley señalada, así como la indicación de que la exhibición de tales documentos se está llevando a cabo con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la junta o asamblea donde se van a conocer;

g) Descripción clara y exacta de los procedimientos que los socios o accionistas deben cumplir para participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:

i. Derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades;

ii. Procedimientos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación, en el caso de comparecencia por medios telemáticos; e,

iii. Indicación del correo electrónico para el envío de los documentos de representación de los socios que hayan encargado a otra persona su representación en junta general o asamblea de accionistas;

h) Nombres, apellidos y cargo de quien (es) efectúan la convocatoria, conforme la ley y el estatuto. La convocatoria llevará la firma autógrafa o electrónica del convocante y se archivará en el expediente de la junta o asamblea respectiva. La facultad de convocar no podrá ser delegada a otra persona, salvo caso de subrogación, de conformidad con el estatuto social de la compañía.

Los socios o accionistas y comisarios tienen derecho a que el administrador remita adjunto al correo electrónico de notificación de la convocatoria, la información de los temas a tratar en la junta y sus documentos de respaldo, con limitación de aquella cuya confidencialidad esté protegida por la Ley, a la cual igualmente tendrán acceso en la sede social y bajo los resguardos previstos en la Ley de Compañías.

No se podrá invocar que se guarde sigilo o confidencialidad por parte de los socios o accionistas con respecto de la información señalada en el primer inciso del art.15 de la Ley de Compañías, ni en aquellos casos en que estos deban tratar o acordar la remoción de los administradores o ejercer acción de responsabilidad en contra de aquellos; o, independientemente de cualquier actuación en junta o asamblea, donde se plantee una denuncia societaria ante la SCVS.

 

Convocatoria por la prensa:

Cuando la convocatoria deba hacerse por este medio, se publicará por única vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, ya sea que circule en formato físico o digital.

 

Plazos de convocatoria:

Salvo que una norma estatutaria estableciere plazo mayor, entre la fecha de la convocatoria y la de la junta general o asamblea de accionistas, mediarán por lo menos 5 días.

La segunda convocatoria, que se realizará por no haberse realizado la reunión o falta de quórum sin haberse evacuado todos los puntos del orden del día, no podrá demorar más de 30 días, desde la fecha fijada para la primera reunión y, deberá convocarse con nuevo aviso en los medios y forma determinados en la Ley de Compañías, en este reglamento y en el estatuto social, cuando correspondiere.

En las compañías anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas cuando hubiere lugar a la tercera convocatoria, no podrá demorar más de 60 días, desde la fecha fijada para la primera reunión con nuevo aviso, de acuerdo a las normas expuestas.

Al tratarse de la última convocatoria posible, sea esta la segunda o la tercera, se deberá dejar constancia de que la junta o asamblea se celebrará con el número de socios o accionistas presentes. Si en los casos previstos por la ley, el comisario convocare a la junta general o asamblea de accionistas, la convocatoria deberá hacerse en la forma señalada por el artículo 236 de la Ley de Compañías y este reglamento.

La petición en la que se solicite la concurrencia del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, o de su delegado, a junta general o asamblea de accionistas, deberá presentarse con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, respecto de la hora en que deba comenzar la junta o asamblea. La solicitud podrá formularla cualquier socio o accionista de la compañía.

 

Renuncia a la convocatoria

Mediante comunicación al representante legal de forma física o electrónica los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la junta general o asamblea de accionistas. Los documentos adjunto a la renuncia deberán incorporarse al expediente de la correspondiente junta general o asamblea de accionistas.

Aunque no hubieren sido convocados a la junta general o asamblea de accionistas, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo.

La renuncia causará la perdida del derecho a impugnar, apelar, recurrir o demandar la nulidad las resoluciones de la junta o asamblea que hubieren sido adoptadas.

Se presumirá la renuncia a ser convocados cuando el socio o accionista no hubieren consignado su correo electrónico y no se contemplen otras formas complementarias de convocatoria, sin que pueda alegarse nulidad de la resolución de la junta general o asamblea, por falta de notificación.

 

Derecho de socios o accionistas minoritarios a incluir puntos adicionales al orden del día o solicitar correcciones a los mismos:

Los socios o accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social, podrán solicitar al administrador de la compañía facultado para realizar convocatoria, por una sola vez por cada junta general o asamblea de accionistas, la inclusión de puntos adicionales de los referidos en la convocatoria; o, se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento.

Los asuntos incluidos en la convocatoria o la solicitud de correcciones formales deberán notificarse a los demás socios o accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y la junta general o asamblea de accionistas originalmente convocada, se instalará una vez vencido el plazo de 5 días, notificación a partir del día siguiente de la circulación del requerimiento de los socios o accionistas minoritarios solicitantes.

Si el administrador se rehusare a efectuar las correcciones requeridas o a incluir los puntos solicitados en el plazo indicado sin justificación debidamente motivada, los socios o accionistas minoritarios podrán solicitar al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, solicitando se efectúe una convocatoria a junta general o asamblea de accionistas, para tratar los puntos que los socios o accionistas minoritarios.

 

  1. Quórum de instalación y mayoría decisoria:

La junta o asamblea se tendrá por no realizada, cuando transcurrida media hora desde la que fue señalada en la convocatoria, no se haya obtenido el quórum. El secretario o quien hiciere sus veces, dejará constancia escrita del particular.

Si la compañía fuera de responsabilidad limitada, la falta del libro de participaciones y socios, físico, digital o magnético, podrá suplirse confirmando la identidad de los socios que consten como tales, según:

i) las escrituras públicas del contrato constitutivo y de sus subsiguientes reformas; ii) los certificados emitidos y no anulados, acorde al Libro de Socios y Talonario de Participaciones, o, iii) mediante la presentación de las escrituras públicas de cesión de participaciones o un certificado del Registro Mercantil en ese sentido.

Si la compañía fuese anónima, por acciones simplificadas, en comandita por acciones o de economía mixta, con ausencia del libro de acciones y accionistas, ya sea en medio físico, digital o magnético, no podrá tener lugar la junta o asamblea general.

En asientos digitales o magnéticos, siempre se requerirá de la firma electrónica del representante legal.

En las compañías anónimas o de economía mixta, cuyas acciones se encuentren registradas en una bolsa de valores o en otro mecanismo de negociación, el listado de asistentes también podrá basarse en la nómina extendida por el depósito centralizado de compensación y liquidación de valores, a cuyo cargo se halle el libro de acciones y accionistas; siempre que dicho certificado haya sido emitido con no más de dos horas hábiles de anticipación a la hora prevista para la iniciación de la junta o asamblea. Para los efectos de este reglamento, comprenden horas hábiles desde las 08:00 hasta las 20:00.

 

  1. Representación

Tratándose de participaciones o de acciones de propiedad de cónyuges, la representación de éstas, la tendrá aquel que conste inscrito como socio o accionista en el libro correspondiente.

Salvo caso de padres representantes de hijos menores no emancipados, los representantes legales y convencionales de personas naturales y jurídicas, deben justificar su calidad como tal.

Cuando los accionistas o socios sean personas jurídicas, sus representantes deberán acreditar la representación legal o convencional mediante instrumentos auténticos. No se aceptarán copias sin las certificaciones debidas, ni nombramientos caducados sin una certificación del Registro Mercantil, que indiquen que se mantienen con vigencia prorrogada; o, del Registro de Sociedades de la SCVS, en el caso de representantes de sociedades por acciones simplificadas.

En compañías cuyas acciones pertenezcan a una sola persona, las juntas generales o asamblea de accionistas se instalarán con la asistencia del socio o accionista único o de su representante.

 

  1. Registro de transferencia previo a instalación de junta o asamblea

Pueden participar en junta:

  • Las personas que adquirieron acciones o derechos reales se usufructo o prenda sobre las mismas, cuando dichas acciones le dieren derecho a participar y votar en las juntas o asambleas y dicha cesión o derechos no hubiesen sido anotados aún en el Libro de Acciones y Accionistas
  • Los titulares de acciones embargadas, que aún no hayan sido rematadas de conformidad con la Ley
  • Los cesionarios o derechohabientes de acciones, cuya cesión o derechos no se hayan anotado aún en el Libro de Acciones y Accionistas, debiendo informarse a los accionistas presentes, antes del primer punto del orden del día, sobre el incumplimiento del representante legal a dicha anotación, debiendo leerse el art.16 del presente reglamento

 

  1. Asistencia de terceros a la juntas generales o asambleas

En caso de considerarlo pertinente, podrán asistir a las juntas generales o asamblea de accionistas Directivos, expertos, prensa, analistas financieros, o cualquier persona que se considere necesaria para su celebración, para cuyo efecto, el presidente de la junta o asamblea pondrá en consideración de los socios o accionistas, para que se pronuncien sobre su aceptación o no. El presidente podrá autorizar la intervención de personas interesadas, siempre que cuente con la aceptación de la mayoría del capital concurrente a la reunión.

En la convocatoria correspondiente podrá constar la invitación expresa a estas terceras personas. Sin embargo, la inasistencia no afectará la instalación y desarrollo de la reunión.

 

  1. Quórum de instalación

En las compañías de responsabilidad limitada, el quórum de instalación se formará en función del capital social, mientras que en las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, tal quórum se establecerá sobre la base del capital pagado.

 

  1. Prohibición de votar

La prohibición de votar con relación a los asuntos determinados en el art.243 de la Ley de Compañías, concierne a los miembros de los órganos administrativos y administradores que debieren responder por la información contenida en los estados financieros y por los actos o contratos a los que se refirieren las deliberaciones u operaciones, así como los accionistas o socios que se hubieren desempeñado como miembros de los órganos de administración o de fiscalización o como administradores durante el lapso con el que tengan que ver los estados financieros, actos o contratos relativos a las deliberaciones u operaciones que se juzguen.

Cuando la junta general o asamblea de accionistas pase a tratar los asuntos referidos en el artículo de la Ley de Compañías antes mencionado, los socios o accionistas que no tuvieren prohibición de votar constituirán el cien por ciento del capital social o pagado concurrente a la reunión, según fuere el caso. Las prohibiciones de votar, no se contarán como abstenciones.

Lo dispuesto no se aplicará a los casos en que, al tiempo de la votación, la compañía tuviere un solo accionista, ni en los casos en que todos los socios o accionistas fueren también miembros de los órganos de administración, de fiscalización o administradores.

 

  1. Quórum de decisión

En las compañías anónimas, por acciones simplificadas, comandita por acciones y de economía mixta, las decisiones se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley de Compañías o en el estatuto, según el caso, en base a las acciones con derecho a voto y en proporción a su valor pagado. Salvo las excepciones legales y las indicadas en el estatuto social como consecuencia del ejercicio del derecho de voto en función de distintas clases o categorías de acciones ordinarias, estas mayorías se computarán en relación con el capital pagado concurrente que tuviere derecho a voto.

En las compañías de responsabilidad limitada, las resoluciones se tomarán con las mayorías establecidas en la Ley de Compañías o en el estatuto, y tales mayorías se computarán en relación con el capital social concurrente a la sesión, si así se hubiese establecido en el estatuto. De no ser este el caso, las resoluciones se tomarán con la mayoría de socios presentes.

Voto a distancia: La renuncia de asistencia implica que las participaciones o las acciones del socio o accionista se computarán como asistencia dentro del quórum de instalación. Salvo que el socio o accionista renunciante exprese lo contrario, entendiéndose que se abstuvo de votar.

En el contenido de la renuncia el socio o accionista renunciante podrá emitir su criterio a manera de votación, sobre cada uno de los puntos del orden del día. Para que la votación del socio o accionista renunciante sea computada, es indispensable que, en la reunión, exista una propuesta de moción que se ajuste al criterio o votación a distancia del renunciante, so pena de que el mismo se considere como abstención.

 

  1. Comparecencia y representación convencional

Los socios y accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales o asamblea de accionistas, físicamente o telemática. También podrán hacerse representar por otra persona, mediante poder general o especial, mediante instrumento público o privado.

En caso de que comparezca un representante, el poder deberá presentarse físicamente en la sesión o adjunto al correo electrónico del socio o accionista poderdante, remitido al correo electrónico de autorizado para el efecto. Los originales se deben enviar dentro de dos días hábiles siguientes al día de la celebración de la junta o asamblea.

El socio o accionista debe dejar constancia de su comparecencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta o asamblea, hecho que debe especificarse en la lista de asistentes.

La representación es indivisible y por tanto, no podrá asistir a junta o asamblea, más de un representante por el mismo representado.

El socio o accionista puede asistir a la junta o asamblea acompañado de máximo dos asesores que pueden ser legales, económicos financieros o de otra índole, a quienes podrá delegar la intervención en las deliberaciones, pero no el voto.

 

Están prohibidos de ejercer la representación convencional:

  • Los administradores (incluso miembros principales de cualquier órgano administrativo);
  • Los comisarios de la compañía, ni los miembros principales de los órganos de fiscalización;
  • Los suplentes cuando hubieren intervenido por los principales durante el ejercicio económico, cuyas cuentas o informes vayan a ser objeto de conocimiento y resolución de la junta o asamblea;
  • Auditores externos de la compañía o firma auditora, ni los administradores ni los empleados de la misma.

No se aplicará esta prohibición si la compañía fuere de responsabilidad limitada.

 

Contenido del instrumento privado de representación:

a) Lugar y fecha de emisión;

b) Nombre de la compañía cuya junta o asamblea se celebra;

c) Nombre y apellidos del representante y declaración de que se encuentra legal y estatutariamente autorizado para otorgar el mandato que confiere. Si este fuere persona jurídica, su denominación, el nombre y apellidos de su representante legal. Se agregará copia certificada del nombramiento de dicho representante;

d) Determinación de la junta en el caso de compañías de responsabilidad limitada, y asamblea general de accionistas, junta o juntas de tratarse de compañías de capital, respecto de las cuales se extiende la representación; y,

e) Nombre, apellidos y firma autógrafa o electrónica del socio o accionista de su representante legal o apoderado, según corresponda.

Si el instrumento privado lo extendiere un apoderado, se acompañará a este, la copia certificada del poder correspondiente. La cual se deberá presenta en la junta o asamblea.

 

  1. Deliberaciones y Resoluciones

En las compañías anónimas, por acciones simplificadas, en comandita por acciones y de economía mixta, los accionistas que no tuvieren derecho a voto, podrán hacer mociones e intervenir en las deliberaciones.

Antes de tomar la votación, el secretario deberá informar a los comparecientes que los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos simples que se compute en la votación y que al momento de votar no procede plantear modificación alguna a la moción.

Para tomar la votación, salvo que existiera otro mecanismo establecido por el estatuto u otra norma interna de la sociedad, el secretario de la junta o asamblea de accionistas llamará a los socios o accionistas por orden alfabético, uno a uno, en voz alta, para que ejerzan su derecho de voto.En caso de empate en una votación, la moción se considerará negada, sin perjuicio del derecho a pedir que se tome nueva votación o que el asunto se trate en otra junta o asamblea.

La constancia de las votaciones realizadas por vía telemática, se realizarán a través de correo electrónico al secretario de la junta o asamblea.

 

  1. Inoponibilidad de resoluciones de junta o asamblea

Cuando la SCVS determine que una o más resoluciones de las junta o asamblea violaren las disposiciones de la Ley de Compañías u otra normativa jurídica o estatutaria relevante, en ejercicio de sus atribuciones de control y vigilancia, puede hacer conocer a la compañía respectiva que la o las mismas le son inoponibles, dado que han infringido norma expresa, con la finalidad de que las omisiones, o incumplimientos sean subsanados, salvo el caso de que la normativa aplicable prevea el efecto de nulidad absoluta para dicho efecto.

 

  1. Actas y expediente

Contenido de las actas:

De cada sesión de junta general o asamblea de accionistas, deberá elaborarse un acta la cual estará redactada en idioma castellano. Las actas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella.

Contenido del acta de junta general o asamblea de accionistas:

a) Nombre de la compañía;

b) Cantón, dirección del local, fecha de celebración de la junta o asamblea, y la hora de inicio. En el caso de que la reunión sea realizada por medio telemático se hará constar las particularidades determinadas en el presente reglamento para ese tipo de juntas o asambleas;

c) Nombre y apellidos de quienes intervinieren como Presidente y Secretario;

d) Transcripción del orden del día, el señalamiento de la forma en que se realizó la convocatoria y la constancia de que los comisarios fueron convocados, cuando corresponda. Si se tratare de junta o asamblea reunida de conformidad con el Art. 238 de la Ley de Compañías, el orden del día acordado;

e) Indicación del quórum de instalación;

f) La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones de la junta o asamblea, así como de las resoluciones de esta. Los socios o accionistas podrán solicitar la inclusión de una intervención, observación o cuestionamiento específico;

g) Proclamación de los resultados;

h) La aprobación del acta, si se la hiciera en la misma sesión; y,

i) Las firmas del Presidente y Secretario de la junta o asamblea.

Las actas de las juntas generales o asamblea de accionistas se llevarán en un libro especial destinado para el efecto, de forma física o digital.

 

Contenido del expediente:

a) La notificación realizada a los socios o accionista conforme a lo establecido en este reglamento; y, la hoja del periódico en que conste la publicación de la convocatoria cuando fuere el caso, o el documento que pruebe que la convocatoria además se hizo en la forma complementaria que hubiere previsto el estatuto;

b) Copias de las convocatorias dirigidas a los comisarios u órganos de fiscalización, si fuere aplicable;

c) La lista de los asistentes con la determinación de las participaciones o acciones que representen con el valor pagado por ellas y los votos que le correspondan; así como, la forma de comparecencia.

d) Los nombramientos y poderes de representación entregados para actuar en la junta o asamblea;

e) Copia del acta certificada por el Secretario de la junta o asamblea dando fe de que el documento es fiel copia del original;

f) Los demás documentos que hubieren sido conocidos por la junta o asamblea

Grabaciones de la junta: Todas las sesiones de las juntas generales o asambleas de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético o digital, siendo responsabilidad del Secretario de la junta o asamblea, incorporar el archivo informático al respectivo expediente.

No será obligatoria la grabación magnetofónica o digital cuando se trate de juntas o asambleas universales, salvo que un accionista lo solicitare de manera expresa.

Cuando se trate de socios o accionistas extranjeros, se podrán implementar medios que permitan la traducción simultánea de las intervenciones de la junta o asamblea, cuando se considere conveniente.

 

  1. Juntas generales o asambleas no presenciales

En la convocatoria a una determinada junta general o asamblea de accionistas, el representante legal podrá solicitar a los socios o accionistas la adopción de acuerdos directos con la emisión de su voto sobre los puntos que formen parte del orden del día, a fin de evitar la instalación de la sesión formal.

Será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberá realizarse con un plazo no mayor a 5 días, para que los socios o accionistas manifiesten estar de acuerdo con este procedimiento o no; y, de estarlo el sentido de su voto.
  2. El voto deberá constar por medio físico, electrónico o cualquier otro medio de comunicación que garantice su identidad, el estar de acuerdo con este procedimiento y el voto afirmativo, negativo o abstentivo a los puntos del orden del día.
  3. La decisión se adoptará por la mayoría determinada en el estatuto social o el previsto en la Ley de Compañías.
  4. El representante legal de la compañía posteriormente comunicará a los socios o accionistas el sentido de las decisiones adoptadas, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la votación.
  5. El acta será suscrita únicamente por el represente legal de la compañía y en la misma se detallará el sentido de la votación y el porcentaje del capital que representare cada socio o accionista.
  6. Al acta se deberá adjuntar la documentación que justifique el sentido del voto.

Las juntas generales o asamblea de accionistas no presenciales también podrán tener el carácter de universal, si los socios o accionistas están de acuerdo en los puntos del orden del día a tratar. El acta será suscrito por el presidente, secretario y socios o accionistas bajo pena de nulidad.

El presente reglamento se encuentra vigente desde julio 6 de 2022.

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