Aplicación por la reducción de tarifa de IVA en la prestación de servicios turísticos

Categoría: Tips - febrero 21, 2022

 

Normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general de IVA en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas

El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución NAC-DGERCGC22-00000010, de febrero 9 de 2022, estableció las normas para la emisión de comprobantes de venta y documentos complementarios por la reducción de la tarifa general de IVA del 12% al 8%, en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, que será aplicable en los días correspondientes al feriado de carnaval (febrero 26 al 28 y marzo 1) así como al feriado por viernes santo (abril 15 al 17) del 2022, a continuación los puntos relevantes:

1. Los sujetos pasivos que podrán aplicar la tarifa reducida de IVA son aquellos que constan en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo, publicado en el portal web del Ministerio de Turismo.

2. La reducción de la tarifa de IVA se aplicará únicamente a la prestación de los siguientes servicios:

  • Alojamiento;
  • Servicio de alimentos y bebidas;
  • Transportación, cuando se dedica principalmente a turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículo para este propósito;
  • Operación, cuando las agencias provean su propio transporte,
  • La intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y,
  • Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables.

3. La prestación de los servicios deberán estar sustentados en comprobantes de venta válidos, emitidos en las fechas de los feriados de carnaval y viernes santo.

En el caso de adquisición de boletos aéreos, se aplicará la tarifa de IVA reducida en los días que se preste el servicio, sin perjuicio de la fecha de emisión de dichos boletos.

4. Cuando un sujeto pasivo mantenga comprobantes de venta y documentos complementarios con la tarifa de 12% de IVA preimpresa, podrá consignar la tarifa reducida de dicho impuesto de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión por parte del emisor, sin que por ese motivo el comprobante pierda validez.

5. Si dentro de una misma transacción se presten servicios o transfieran bienes gravados con tarifa del 12% y servicios gravados con tarifa reducida del IVA, se podrá emitir un comprobante de venta con la transacción asociada a cada tarifa.

6. En el caso de que la prestación del servicio comprenda fechas que abarquen la tarifa reducida de IVA y fechas que no, el sujeto pasivo deberá necesariamente emitir los comprobantes de venta correspondientes a la prestación de los servicios sujetos a tarifa reducida, dentro de las fechas en las que aplica dicha tarifa.

7. El SRI pondrá a disposición de los sujetos pasivos y de los establecimientos gráficos autorizados, los formatos sugeridos de comprobantes de venta y documentos complementarios para la aplicación de la reducción de la tarifa de IVA, así como, habilitará en su portal web institucional el acceso directo al catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo publicado en el portal web institucional del Ministerio de Turismo.

La presente Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial en febrero 15 de 2022.

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