Previsiones empresariales enero 2022
Categoría: Tips - enero 3, 2022
Obligaciones video: https://youtu.be/rSgraPPVZnI
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante enero de 2022:
1. Emisión de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito: A partir de enero 1, las personas naturales y las sociedades, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000,01 y USD 300.000,00 en el ejercicio fiscal 2021, a excepción de los sujetos pasivos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, deberán emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito , a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
2. Reporte de indicadores de gestión del programa de prevención de riesgos psicosociales: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo (MDT), los indicadores de gestión (actividad ejecutada/ actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales, que tiene por propósito fomentar una cultura de no discriminación y de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
3. Reporte de obligaciones en materia de seguridad, salud y gestión de riesgos: Dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha del último registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), los empleadores deberán actualizar y renovar la información reportada en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos, respecto de los siguientes temas:
- Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Reglamento de Higiene y Seguridad
- Organismos Paritarios
- Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos laborales
- Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia
- Gestión de Vigilancia de la Salud
- Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y,
- Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales
El empleador que incumpla sus obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, podrá ser sancionado con una multa equivalente a USD 200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados (SBU 2022 = USD 425 x 20 = USD 8.500).
4. Reporte de programa de prevención al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas: A partir de enero 1, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán deberán planificar y reportar ante el MDT el programa de prevención integral al uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales.
5. Pago y obtención de la tasa de servicio contra incendios: A partir de enero 1, se deberá pagar y obtener la tasa de servicios contra incendio de los establecimientos de industrias, comercio, servicios, educación, atención hospitalaria, alojamiento, diversión, esparcimiento y espectáculos, concentración de público, parqueamiento y transporte, almacenamiento y expendio de combustibles, explosivos y manejo de productos químicos peligrosos; y, de aquéllas que representen riesgos de siniestro.
6. Registro en línea del pago de la décimo tercera remuneración: A partir de enero 1, los empleadores deberán realizar el registro del pago de la décimo tercera remuneración por el año 2021 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. El cronograma para el registro será publicado anualmente en la página web del MDT.
7. Presentación del Anexo PVP: Hasta enero 5, los fabricantes e importadores de bienes y los prestadores de servicios gravados con ICE, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la información referente a los precios de venta al público sugeridos, a través del Anexo PVP, con corte a diciembre 31 de 2021, de conformidad con el formato y especificaciones técnicas publicadas en la portal web de la administración tributaria.
8. Declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta: Entre enero 10 y 28, de acuerdo al noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos constituidos en agentes de percepción y retención de IVA, así como los sujetos pasivos constituidos en agentes de retención de impuesto a la renta, deberán presentar ante el SRI su declaración semestral de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2021 (julio a diciembre) en los cuales no se hayan efectuado operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna, cumpliendo las siguientes condiciones:
- No registrar en el semestre operaciones, movimientos y/o transacción económica alguna.
- No disponer de autorización vigente para la impresión o emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios para el período semestral.
- No registrar información adicional que deba ser considerada dentro de las declaraciones mensuales de IVA y de retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondientes al respectivo período semestral.
9. Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de Dependencia (RDEP): Entre enero 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los empleadores, sean sociedades o personas naturales, están obligados a presentar ante el SRI, en medio magnético, la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores en el período comprendido entre enero 1 y diciembre 31 del 2021. Esta información será presentada incluso en aquellos casos en los que no se haya generado retención.
10. Declaración semestral del impuesto a la renta por parte de los contribuyentes sujetos al RIM: Entre enero 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los contribuyentes que se encontraban sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM), deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta por los ingresos sujetos a este régimen, correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal 2021 (julio a diciembre).
Esta declaración se deberá presentar aún cuando contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el RIM, en cuyo caso la declaración será informativa.
11. Reporte de ventas a crédito: Hasta enero 10, las compañías sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
12. Informe del oficial de cumplimiento: Hasta enero 15, el oficial de cumplimiento de las compañías obligadas a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), deberá presentar a la junta general de socios o accionistas, el informe anual de actividades y metas cumplidas del año 2021, y el plan de trabajo para el año 2022.
Mientras que, hasta enero 31, la junta general de accionistas y/o socios de las compañías obligadas a reportar a la UAFE, deberán conocer y aprobar el plan de trabajo para el año 2022 y el informe del año 2021, elaborados por el oficial de cumplimiento.
13. Acreditación de discapacidad o calidad de sustituto:Hasta enero 15, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador el documento que acredite el grado de discapacidad para acogerse a la exoneración del impuesto a la renta. De igual manera, deberán acreditar su condición como sustitutos, aquellos trabajadores que tengan hijos/as con discapacidad bajo su cargo.
14. Presentación de solicitud de acumulación de décimo tercera y/o décimo cuarta remuneración: Hasta enero 15, los trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia y que deseen acumular la décimo tercera y décimo cuarta remuneración, deberán entregar ante su empleador la respectiva solicitud de acumulación.
15. Pago del Impuesto Predial Urbano: Entre enero 15 y 31, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano por el año 2022 a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.
Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de enero tendrán un descuento del 10%.
En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de enero, será del 9%.
16. Reporte ante la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos: Hasta enero 30, las sociedades cuya actividad económica sea la transferencia de dinero, encomiendas o paquetes postales, nacionales e internacionales, deberán mantener vigente el listado de los agentes comisionistas, giros postales o transferencias electrónicas; a fin de remitirlo a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, cuando la autoridad así lo requiera.
17. Impuesto de patente municipal: Hasta 30 días después de finalizado el ejercicio 2021, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, deberán pagar el impuesto de patente ante la respectiva municipalidad o distrito metropolitano, en función del patrimonio de los sujetos pasivos dentro del cantón.
La patente será establecida a través de ordenanza municipal, con una tarifa mínima de USD 10 y máxima de USD 25.000.
18. Proyección de gastos personales:Hasta enero 31, los trabajadores bajo relación de dependencia deberán entregar al empleador la proyección de gastos personales para la determinación del crédito tributario aplicable al impuesto a la renta del ejercicio 2022.
Este documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado para todo el ejercicio fiscal.
19. Reporte de accionistas sociedades extranjeras:Hasta enero 31, el representante legal de compañías anónimas o de responsabilidad limitada nacionales que cuenten con sociedades extranjeras como socias o accionistas deberá presentar ante la SCVS la siguiente información sobre tales sociedades, de forma digitalizada, a través del módulo habilitado en el portal web institucional:
- Una certificación, extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
- Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la prenombrada sociedad extranjera, que estuviere autorizado al respecto, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
- Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el apartado anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
- La lista de los apoderados de compañías extranjeras que tengan participaciones o acciones en compañías ecuatorianas, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada apoderado. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen, y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano.
- La situación de remisa o no de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía nacional, respecto del cumplimiento de su obligación de presentar anualmente la información antes descrita.
20. Obligación de las empresas de servicios complementarios:Hasta enero 31, las empresas de servicios complementarios deberán entregar a las empresas usuarias la siguiente información:
- Copia certificada de los comprobantes de retención en la fuente de impuesto a la renta, donde se considera el pago de las utilidades de cada uno de sus trabajadores durante el año 2021.
- Nómina de trabajadores y ex trabajadores de la empresa de actividades complementarias, donde se detalle la fecha de inicio de labores, días efectivamente trabajados y número de cargas familiares.
21. Presentación de solicitud de unificación de utilidades: Hasta enero 31, las empresas vinculadas podrán solicitar ante el MDT la autorización para unificar sus utilidades generadas al cierre del ejercicio 2021, para efecto de la distribución de la participación a favor de todos los trabajadores, presentado los siguientes requisitos:
- Solicitud de requerimiento de unificación de utilidades, firmada por los representantes legales de las empresas, dirigido al Director de Análisis Salarial
- Informe motivado que determine la forma en la cual las empresas comparten procesos productivos y/o comerciales dentro de una misma cadena de valor.
- Contar con el registro de utilidades en el Sistema de Salarios en Línea del último ejercicio económico.
22. Evaluación de la prevención de riesgos de trabajo: Hasta enero 31, el empleador o el asegurado deberá presentar al Seguro General de Riesgos del Trabajo los siguientes índices reactivos que permitirán reconocer y controlar los riesgos derivados del lugar de trabajo que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores:
- Índice de frecuencia
- Índice de gravedad
- Tasa de riesgo
23. Sistema contable diferenciado: Hasta enero 31, los exportadores de bienes y servicios y los proveedores directos de exportadores de bienes, que mantienen sistemas contables que permitan diferenciar inequívocamente, las adquisiciones de bienes y/o servicios gravados con tarifa 12% de IVA empleados en la producción, comercialización de bienes o prestación de servicios gravados con tarifa 0% de IVA, deberán comunicar al SRI, por medio del formato que se encuentra disponible en el portal web institucional, la siguiente información con el propósito de acceder a la devolución del 100% del IVA:
- El período desde el cual mantiene contabilidad diferenciada.
- Las cuentas contables de las que solicita la devolución del IVA.
- Plan de cuentas que corresponda al sistema contable informado, en el que se evidencie la aplicación de un sistema contable diferenciado.
- Otra información que para el efecto, requiera el SRI.
24. Pago de impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Hasta enero 31, los propietarios de vehículos motorizados de uso particular deberán pagar, ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI, el IVM correspondiente al año 2022, indistintamente del último dígito de placa.
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