Testaferrismo en Ecuador y la Ley de Transparencia Fiscal

Categorias: - noviembre 25, 2021

 

Dentro del Proyecto de Ley de Transparencia Fiscal que el Presidente Lasso envió a la Asamblea el 18 de octubre del 2021 con el carácter de urgente en materia económica, se incluye el denominado “Régimen de Transparencia Patrimonial un sistema voluntario y excepcional que permite declarar activos que no estuvieron debidamente declarados por los contribuyentes en sus declaraciones de impuesto a la renta ni en su declaración patrimonial previas.

Este sistema fue concebido y patrocinado por la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) desde el 2010, y se denominan OVDP´s (Off Shore Voluntary Disclosure Programs) o Programas Voluntarios de Divulgación Tributaria (PVDT) y se refieren a la posibilidad de que aquellos contribuyentes que han incumplido su deber de informar, reportar y declarar sus activos, rentas y capitales puedan hacerlo voluntariamente bajo condiciones especiales y temporales, normalmente con el pago de un impuesto reducido (penalidad reducida) y la exoneración de multas e incluso de acciones administrativas o penales.

En la actualidad, más de 150 países, entre ellos Ecuador, se han unido al Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal, e incluye el CRS Common Reporting Standard que constituye el modelo de intercambio automático de información para identificar focos de evasión y elusión fiscal a nivel global.

Sin embargo, y pese a estos grandes avances y esfuerzos de transparencia internacional, existen aún dificultades y problemas para divulgar y obtener plenamente esta información.  Es por ello, que la propia OCDE estimula a los gobiernos a desarrollar programas de sinceramiento fiscal en los cuales los contribuyentes pueden voluntariamente declarar “patrimonio” no declarado previamente, conforme las leyes locales y previo a la adopción del “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters” a nivel mundial.

Algunos países en América Latina ya han implementado este programa de divulgamiento patrimonial.  En el caso chileno (2015) un total de 7.832 declaraciones fueron recibidas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de contribuyentes que se acogieron al sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el exterior, y cuyos impuestos determinados e ingresados en arcas fiscales por este concepto alcanzaron los US$1.502 millones.

Mientras que en Argentina el 4 de abril del 2017 luego de la culminación del mismo programa de sinceramiento patrimonial, El Ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, y el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, presentaban el resultado final del Régimen de Sinceramiento Fiscal, indicando que “la cifra final de activos declarados ascendió a USD 116.800 millones, de los cuales USD 93.300 millones corresponden a activos que se encuentran en el exterior” y el programa de sinceramiento patrimonial reportó una recaudación de 148.600 millones de pesos” que son aproximadamente USD1,000 millones…”

En lo personal, he promovido y apoyado que Ecuador adopte el régimen de sinceramiento patrimonial, pues permite identificar, no solamente activos, bienes y dineros no declarados que contribuirán con una mayor recaudación futura de impuestos, pero además y sobre todo, transparentará y aumentará el número de contribuyentes sujetos a imposición, evitando que futuras reformas fiscales recaigan solamente en quienes siempre pagan los tributos.

Sin perjuicio de lo esgrimido en líneas anteriores, mi recomendación al Gobierno actual, es que realice de manera inmediata y de ser posible antes de fin de año, una auditoría con el uso de data analítica y se proceda a un cruce de información sobre la titularidad de quienes aparezcan como dueños de inmuebles, vehículos, yates y aviones, acciones o derechos representativos de capital incluyendo derechos fiduciarios, cuentas bancarias e inversiones, y lo contraste contra las declaraciones de impuesto a la renta y declaraciones patrimoniales presentados por esas mismas personas que aparecen como titulares de ese patrimonio.

 

Todo aquel que no pueda demostrar o justificar su patrimonio debe ser encausado utilizando todas las vías legales, administrativas, civiles y penales (Art. 289 del COIP), y el SRI iniciar acciones de determinaciones presuntivas por enriquecimiento privado no justificado previstas en el Art 23 de la LORTI.

Existe voluntad política y es ahora cuando debemos atacar el problema de raíz, la quimioterapia moral al mayor cáncer que tiene Ecuador, y que se llama corrupción, y parte de su metástasis se reproduce a través del testaferrismo. Estos delitos deben ser frontal y duramente combatidos.

Estoy seguro de que este tipo de acciones administrativas y judiciales que no requieren pasar por Asamblea, serán muy bien acogidas por la sociedad, a la vez que darán un duro golpe a ciertas castas políticas corrompidas que son cómplices y encubridoras del testaferrismo, y finalmente promoverá y propiciará que el programa de sinceramiento patrimonial sea mucho más efectivo.