Normas aplicación para pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta

Categoría: Tips - enero 14, 2021

 

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000071, de diciembre 4 de 2020, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.355 de diciembre 22 de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas de aplicación para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Los sujetos pasivos obligados a la liquidación y pago del impuesto a la renta podrán realizar el pago del anticipo voluntario, que podrá ser equivalente al 50% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal anterior, menos las retenciones en la fuente, sin perjuicio de que el contribuyente pueda efectuar pagos por montos distintos al señalado.

 

  1. El valor pagado constituirá crédito tributario para el pago al impuesto a la renta, mismo que generará intereses.

 

  1. Los intereses que se generen podrán ser utilizados para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal y compensado hasta dentro de tres (3) años siguientes, contados desde la fecha de exigibilidad de la declaración. En caso de existir algún importe de interés que no pudiera ser compensado, éste no será objeto de devolución.

 

  1. Para efectos de prelación, en primer lugar, se compensará el interés por el anticipo voluntario, luego del crédito tributario por dicho anticipo.

 

  1. El pago del anticipo voluntario se podrá realizar, a partir del mes siguiente al establecido, para la presentación de la declaración original del impuesto a la renta y hasta diciembre 31 del año en curso.

 

  1. Para realizar el pago, el sujeto pasivo deberá utilizar el formulario múltiple de pagos, (Formulario 106), disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas.

 

  1. Cuando el valor pagado por anticipo voluntario y efectuado por concepto de retenciones en la fuente sea mayor al valor del impuesto a la renta causado del respectivo ejercicio fiscal, o no exista impuesto causado, los sujetos pasivos podrán:
  • Solicitar el pago en exceso,
  • Presentar un reclamo de pago indebido; o,
  • Utilizarlo como crédito tributario.

 

En el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta realizado de conformidad con la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Decreto Ejecutivo No.1137, publicado en Suplemento al Registro Oficial No.281 de septiembre 3 de 2020, se aplicarán las disposiciones referentes al plazo y forma de pago, tratamiento de crédito tributario e intereses respecto al anticipo pagado, de esta resolución.

 

La resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, esto es; diciembre 22 de 2020 y aplica para el pago del anticipo voluntario del impuesto a la renta del año 2020 y siguientes.

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