Instructivo calificación deportistas para deducción adicional del Impuesto a la Renta
Categoría: Tips - diciembre 11, 2020
Mediante Acuerdo No. 0450 de octubre 6 de 2020, la Secretaría del Deporte expide el Instructivo que regula el proceso de calificación de deportistas, programas y proyectos por parte de la Secretaría del Deporte, requerido para la aplicación de la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, establecida en el tercer inciso del numeral 19 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno y en el literal e del numeral 11 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, de acuerdo a lo siguiente:
1. Se podrá calificar a los deportistas que: (i) no se hallen retirados conforme la certificación de la Federación que corresponda; o, (ii) presenten un proyecto o programa deportivo con el aval de las Federaciones Ecuatorianas por Deporte, Discapacidad o Federaciones Deportivas Provinciales.
2. Los proyectos o programas, susceptibles de ser calificados, son aquellos que contemplen costos y gastos por publicidad o patrocinio a favor de organismos o deportistas de alto rendimiento o formativo. Los programas o proyectos deben contar con el aval de la Federación Ecuatoriana de Deporte.
Los programas o proyectos a favor del: a) Comité Olímpico Ecuatoriano, b) Comité Paralímpico, c) Federación Deportiva Nacional, d) Federaciones Ecuatorianas de Deportes; y, e) Federaciones Ecuatorianas de Deportes para Personas con Discapacidad, no requerirán ningún tipo de aval.
3. Los programas o proyectos deberán, en lo que sea aplicable, incluir los siguientes componentes:
- Preparación de los deportistas.
- Participación de deportistas en eventos oficiales.
- Premiación por logros u obtención de metas.
- Educación o capacitación a favor de los deportistas.
- Implementación deportiva.
- Construcción, remodelación y mantenimiento de escenarios e infraestructura deportiva.
- Gastos administrativos de los organismos deportivos.
- Organización de eventos nacionales e internacionales oficiales desarrollados en el Ecuador y regidos por la organización deportiva correspondiente.
- Ingresos a favor de los deportistas.
4. Los programas o proyectos de nivel profesional deberán beneficiar al deporte de alto rendimiento en un 80% para el deporte profesional, de este porcentaje al menos un 10% debe ser designado para recursos a favor de las ramas femeninas; y, el 20% restante para los niveles de alto rendimiento.
5. El trámite de calificación se realizará electrónicamente, y de no emitirse un pronunciamiento en más de 15 días se entenderá aprobado, y el contrato con el auspiciante se deberá celebrar hasta dentro de 60 días de la emisión de la calificación, de otro modo, se cancelará la calificación del programa o proyecto.
Una vez que se haya celebrado el contrato, el auspiciante deberá solicitar a la Secretaría del Deporte la certificación a favor del beneficiario de la doble deducibilidad, la cual se emitirá dentro de los 30 días desde la recepción de la solicitud.
6. Las Federaciones Deportivas deberán entregar a la Secretaría del Deporte, dentro de los primeros 15 días de enero de cada año, el registro de deportistas para su calificación, este plazo no aplica a las Federaciones de futbol. El período ordinario para calificar los programas o proyectos es dentro de los dos primeros meses del año; los deportistas tendrán los tres primeros meses del año y extraordinariamente, el período que la Secretaría del Deporte disponga. La calificación para deportistas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso de su expedición.
7. Esta calificación aplica a los proyectos que contengan costos y gastos por publicidad y patrocinio realizados a partir de agosto 4 de 2020, siempre que se hayan renovado los contratos respectivos para el 2021.
8. La Secretaría del Deporte deberá controlar el flujo del monto previsto en el dictamen emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para el beneficio tributario.
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