Obligaciones Empresariales Julio 2020
Categoría: Tips - junio 30, 2020
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de julio de 2020:
1. Pago del impuesto a los predios urbanos: A partir de julio 1, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio, con un recargo del 10% sobre el valor del impuesto.
2. Pago de la cuarta cuota del diferimiento del impuesto a la renta de sociedades: Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, (a) las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiere que fuera su actividad, que hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos de hasta US$5.000.000 de dólares; (b) los sujetos pasivos que hayan obtenido, durante el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos superiores a US$5.000.000, y que a su vez, cumplan al menos una de las siguientes condiciones: i) que tengan domicilio tributario en Galápagos; ii) que se dediquen a la operación de líneas aéreas, servicio turístico de alojamiento y comida, sector agrícola; y, iii) que sean catalogadas como exportadoras habituales o para quienes el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes; que se hayan acogido al diferimiento del pago del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019, deberán pagar la cuarta cuota de dicho diferimiento, equivalente al 20% del impuesto causado.
Cabe precisar que este diferimiento no aplicará para aquellas empresas que hayan despedido intempestivamente a sus trabajadores durante la declaratoria de estado de excepción.
3. Pago de cuotas por diferimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA): Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, (a) las micro, pequeñas y medianas empresas, cualquiere que fuera su actividad, que hayan obtenido en el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos de hasta US$5.000.000 de dólares; (b) los sujetos pasivos que hayan obtenido, durante el ejercicio fiscal 2019, ingresos brutos superiores a US$5.000.000, y que a su vez, cumplan al menos una de las siguientes condiciones: i) que tengan domicilio tributario en Galápagos; ii) que se dediquen a la operación de líneas aéreas, servicio turístico de alojamiento y comida, sector agrícola; y, iii) que sean catalogadas como exportadoras habituales o para quienes el 50% de sus ingresos correspondan a actividades de exportación de bienes, que se hayan acogido al diferimiento del pago de este impuesto, deberán pagar las siguientes cuotas:
- Segunda cuota (10% del total del impuesto) del IVA correspondiente al mes de mayo a declarar en el mes de junio.
- Tercera cuota (20% del total del impuesto) del IVA correspondiente al mes de abril a declarar en el mes de mayo.
- Cuarta cuota (20% del total de impuesto) del IVA correspondiente al mes de marzo a declarar en el mes de abril.
Cabe precisar que este diferimiento no aplicará para aquellas empresas que hayan despedido intempestivamente a sus trabajadores durante la declaratoria de estado de excepción.
4. Declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en exportaciones de bienes y servicios: Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos del ISD que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deberán declarar y pagar el ISD de manera acumulativa anual, mediante Formulario 109.
Para efectos de la liquidación, declaración y pago de este impuesto, se consideran todas aquellas exportaciones realizadas entre enero 01 y diciembre 31 de 2019.
5. Presentación del Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (CRS): Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos obligados deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas el Anexo CRS, respecto al período comprendido entre enero 1 a diciembre 31 de 2019, únicamente con la información sobre: (i) cuentas nuevas y; (ii) cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales.
6. Pago de cuota RISE: Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC o cédula, por única vez, los sujetos pasivos del Régimen Impositivo Simplificado podrán pagar su cuota RISE, correspondiente a los meses de abril y julio de 2020.
7. Reportar información de ventas a créditos: Hasta julio 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado para los trabajadores del sector privado, no deberán ser reportadas.
8. Pago del impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Hasta el último día hábil del mes de julio, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 6, deberán pagar ante las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados.
De igual manera, por única vez, podrán pagar este impuesto hasta la fecha antes indicada, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo vencimiento corresponda al mes de abril 2020, es decir, cuyo último dígito de placa sea 3.
9. Proyección de Gastos Personales (AGP): Hasta el último día hábil de julio, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuestos a la renta por el ejercicio 2020, será diferente a la originalmente presentada en el mes de enero, podrán entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.
10. Pago de la primera cuota del plan excepcional de pagos activado de oficio: Hasta julio 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deberán pagar la primera cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
Cabe mencionar que, el pago del plan excepcional activado de oficio se realizará en 12 cuotas mensuales que deberán ser canceladas los días 28 de cada mes, iniciando en julio 28 de 2020.
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