Programa voluntario de divulgación tributaria – Parte 1
Categorias: Noticias, Uncategorized - mayo 2, 2019Los OVDP´s (Off Shore Voluntary Disclosure Programs) o Programas Voluntarios de Divulgación Tributaria (PVDT) no deben confundirse con la Remisión Tributaria que se implementó en Ecuador el año pasado, por la cual se condonaban intereses, multas y recargos sobre saldos de obligaciones tributarias o fiscales adeudadas y vencidas.
Los PVDT se refieren a la posibilidad de que aquellos contribuyentes que han incumplido su deber de informar, reportar y declarar sus activos, rentas y capitales puedan hacerlo voluntariamente bajo condiciones especiales y temporales, normalmente con el pago de un impuesto reducido (penalidad reducida) y la exoneración de multas e incluso de acciones administrativas o penales.
La primera edición que la OCDE (Organización de Cooperación y Desarrollo Económico) lanzó en el 2010 sobre los lineamientos del PVDT tuvieron notables resultados, llevando al mundo a la suscripción de más de 500 convenios para intercambio de información fiscal. Hoy en día más de 150 países, entre ellos Ecuador, se han unido al Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información Fiscal, e incluye el Common Reporting Standard que constituye el modelo de intercambio automático de intercambio de información.
Se prevé que en un futuro cercano la información financiera se transparentará automáticamente y en forma anual, entre todas las instituciones financieras y las Autoridades Tributarias para identificar focos de evasión y elusión fiscal a nivel global.
Es por ello, que la OCDE estimula a los gobiernos a desarrollar programas de sinceramiento fiscal en los cuales los contribuyentes pueden voluntariamente declarar “patrimonio” no declarado previamente, conforme las leyes locales y previo a la adopción del “Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters” a nivel mundial.
La OCDE puede asistir a los países que se encaminen en adoptar estos programas en varias dimensiones, entre otras a: a) Establecer las premisas b) Definir el alcance y sus términos c) establecer los requerimientos de reporte d) Aprovechar analíticamente la recopilación de información obtenida para identificar estrategias para combatir la evasión fiscal.
Según la OCDE estos programas de sinceramiento voluntario ayudan a ambas partes, pues proveen la posibilidad de que los contribuyentes regularicen sus obligaciones fiscales, y a su vez asiste a los Gobiernos a una aceleración en la recaudación, regularización de sus contribuyentes que a su vez propende a una mayor recaudación en el futuro, y la detección de mecanismos o figuras elusivas de impuestos.
En efecto, la regularización de activos y otras rentas no declaradas previamente, implica que en el futuro esos ingresos se someterán a los tributos que corresponda cancelar, como impuesto a la renta sobre las rentas que tales activos produzcan; impuesto a las ganancias de capital, impuesto a las donaciones o impuesto a la herencia, entre otros.
Si bien han existido varias “oleadas” de amnistías fiscales en el Mundo, a partir del 2010 la OCDE ha fomentado su aplicación como una medida que posibilita a los contribuyentes a sincerar sus rentas y activos previo a que las Administraciones Fiscales alcancen un nivel de sofisticación tal que permitan identificar estos focos de evasión y apliquen todo el peso de la Ley incluidas las sanciones penales que correspondan.
La amnistía puede dar lugar al incentivo de repatriar rentas, activos o capital al país de residencia fiscal del contribuyente, y dependerá de los términos y diseño normativo en que sea aprobada por el organismo legislativo de cada país.
Los PVDT deben ser diseñados no solamente para fines netamente recaudatorios, sino también para motivar a mediano y largo plazo el cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes; en el estímulo de la repatriación de esos capitales, activos o rentas cuando sea pertinente; y, finalmente la obtención de conocimiento sobre como operan las medidas elusivas con el fin de establecer estrategias para identificar y combatir esas prácticas en el futuro.
Algunas particularidades que deben analizarse respecto de la PVDT son las siguientes:
Temporalidad. – En mi opinión un programa de divulgación fiscal o sinceramiento patrimonial debe estar ligado a un espacio de tiempo limitado en el cual los contribuyentes sujetos al programa pueden declarar sus activos o rentas no declaradas, y no debe ser un sistema permanente o incluso que pueda darse nuevamente en el futuro. En algunas legislaciones se ha optado por conceder una tarifa o penalidad menor a quienes se acojan al PVDT en los primeros 3 meses por ejemplo y luego de dicho plazo se aplicará una tasa mayor a quienes lo hagan en forma posterior.
Grupo de Sujetos o Contribuyentes que pueden Acogerse al PVDT.- Dependerá del diseño normativo de cada país, y en el cual puede atenderse al concepto de un grupo específico de contribuyentes, tales como personas naturales o sociedades, o ambos; o al tipo de impuesto tales como impuestos a la renta, a la herencia, etc. O una modalidad mixta que se refiere al sujeto y a un determinado tributo. También suelen excluirse del PVDT a aquellas personas que tienen ya una sentencia condenatoria o procesos fiscales abiertos.
Activos, rentas o patrimonio a declararse. – En muchos casos algunos países han establecido una línea de tiempo para que pueda regularizarse voluntariamente los activos o rentas no declaradas. Por ejemplo, solamente son susceptibles de declararse aquellos activos adquiridos hasta el 31 de diciembre del año anterior a la expedición de la Ley que crea la Amnistía o el PVDT. Pueden acogerse a la amnistía solamente los bienes, activos y capitales que se encuentren en el exterior o también aquellos que están en Ecuador y no hayan sido declarados debidamente. Suelen también excluirse activos que se encuentran en ciertas jurisdicciones señaladas por el GAFI por temas de lavados de activos o cooperativos con el terrorismo. Todo ello deberá regularse debidamente.
Tarifas o penalidades reducidas. – Respecto a este ámbito se observa muchas variaciones de país a país. Algunos optan por una tarifa o penalidad reducida al acogerse al programa de divulgación voluntaria, ejemplo el 8%. En otros casos, como ya se dijo la tarifa puede variar de menor a mayor dependiendo si el sujeto se acoge al programa en los primeros meses o si lo hace después. Otras jurisdicciones como la Argentina optaron por incentivar con una tarifa reducida e incluso nula a aquellos contribuyentes que optaban voluntariamente por la repatriación de sus capitales al país dependiendo de los mecanismos previstos de inversión.
Modalidades de amnistía. – En este ámbito se plantean igualmente muchas alternativas. El programa del Gobierno asegurará que cuando un sujeto se acoja al PVDT se le eximirá de multas e intereses sobre los impuestos que dejó de pagar sobre las rentas, capital o activos que no fueron oportunamente declarados; o además de la posibilidad de ser fiscalizado con relación a los ejercicios anteriores en los cuales la Autoridad Fiscal aun tiene la atribución de examinar; o también de las acciones penales o administrativas a que normalmente hubiere lugar. ¿Si por ejemplo un sujeto declara un activo (bien inmueble) acogiéndose a la amnistía o PVDT y se le exonera de impuesto a la renta por este incremento patrimonial frente al SRI, estaría también sujeto a la exención del impuesto solidario sobre ese mismo bien? ¿O podría otra administración municipal reclamar el impuesto a los activos sobre ese bien que no estuvo declarado anteriormente? Es sumamente importante una buena técnica legislativa que no deje lugar a interpretaciones al alcance de la amnistía, y que además se lo diseñe desde una perspectiva y alcance global.
Medidas Post PVDT. – ¿Deben los Gobiernos que posibiliten PVDT extremar los controles, y elevar las sanciones y penalidades una vez que concluya el período para acogerse a la amnistía?
En Ecuador ya se ha discutido la posibilidad de implementar PVDT y circulan ya proyectos preliminares en este sentido, que están en consideración del Gobierno Nacional. En el próximo artículo trataré del caso chileno que implemento el PVDT en el 2015.
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