Reglamento contribución SCVS

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Determinación y recaudación de contribuciones societarias

En el Registro Oficial No.236, de mayo 08 de 2018, se publicó la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2018-0013, emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), por la cual se expide el Reglamento para la determinación y recaudación de contribuciones del ámbito societario, que contiene, entre otras disposiciones, las siguientes:

1.- Sujetos obligadosLas compañías nacionales, sucursales de compañías u otras empresas extranjeras, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas al control de la SCVS, y éstas ultimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución. No se aplicará a las contribuciones relacionadas con los ámbitos del mercado de valores y de seguros.

2.- Base imponibleLa contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales según el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior. Para el efecto, se entiende por activos reales a los bienes tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión; y, que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio y administración, aun cuando no sean de su propiedad exclusiva.

Para determinar la base imponible de la contribución se restarán de los activos totales, las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

3.- Plazo: La contribución será fijada anualmente por la SCVS y debe ser pagada por lo menos el 50% hasta septiembre 30 de cada año. El valor restante se pagará sin recargo hasta diciembre 31 del mismo año, con autorización previa de la SCVS. Las compañías de economía mixta pagarán la totalidad de la contribución hasta septiembre 30 de cada año.

4.- PresunciónCuando las compañías no presenten los estados financieros y la SCVS no disponga de información sobre el monto de sus activos reales, esta podrá determinar el valor de la contribución hasta por dos años consecutivos, con base en los activos reales que canten en el último balance presentado. De no haber recibido ningún balance o estado de situación anterior, se podrán determinar las contribuciones con base en el activo de constitución.

5.- Compañías nuevas: Las compañías no pagarán la contribución respecto del año calendario de su constitución. Los estados financieros de dicho año servirán de base para calcular la contribución que deberán pagar al año siguiente.

6.- Compañías disueltas: No se generará la contribución a las compañías que se encuentren en estado de disolución, desde la fecha de inscripción de la resolución que las acredite en ese estado. En los meses anteriores a dicha resolución, la contribución se calculará de manera proporcional. Las contribuciones adeudadas tienen el carácter de crédito privilegiado de primera clase.

7.- Aprobación de actos societariosCuando un sujeto pasivo resolviere realizar algún acto societario que requiera aprobación de esta Superintendencia, previamente deberá pagar la totalidad de las contribuciones, intereses y multas si los hubiere, hasta el año calendario en que se perfeccione el nuevo acto jurídico societario.

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