Previsiones empresariales abril
Categoría: Tips - julio 7, 2018Previsiones empresariales abril
Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante abril de 2018:
1.- Impuesto a la renta de sociedades: El plazo para la declaración y pago del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, inicia en febrero 01 de 2018; y, vence en el mes de abril de 2018, de acuerdo con el 9no. dígito del RUC.
Para el 2017 la tarifa de impuesto a la renta de sociedades se encuentra condicionada al domicilio de sus accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares. Así, la tarifa general es del 22%; y, se incrementará al 25%cuando la sociedad tenga accionistas, directos o indirectos, domiciliados en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, cuya participación es equivalente al 50% o más de su capital social. Si estos accionistas representan un porcentaje de participación inferior al 50%, la tarifa será mixta, aplicando el 22% sobre la base imponible atribuible a los accionistas no domiciliados en estas jurisdicciones y sobre la diferencia aplicará el 25%.
El mismo efecto en la tarifa se originará por el incumplimiento en la presentación del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores, durante el mes de febrero, y hasta antes de la declaración de impuesto a la renta; o, por su presentación incompleta.
Las sociedades que reinviertan las utilidades del año 2017, podrán acceder al beneficio de la disminución de 10 puntos porcentuales de la tarifa de impuesto a la renta. Para ello, se deberán cumplir las condiciones previstas en el Art.37 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el Art.51 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (Régimen Simplificado) presentarán su declaración de impuesto a la renta mediante Formulario 122.
2.- Anticipo de impuesto a la renta para sociedades: En la declaración de impuesto a la renta por el ejercicio 2017, las sociedades deberán determinar el anticipo de impuesto a la renta (AIR) para el ejercicio 2018, con base en la suma matemática de los siguientes rubros:
0,2% del patrimonio total
0,2% del total de costos y gastos deducibles
0,4% del activo total
0,4% del total de ingresos gravables
La sociedad constituida a partir del 2011, reconocida de acuerdo con el COPCI, se encuentra exenta del pago del AIR por los 5 años siguientes al inicio de su operación efectiva.
En el cálculo del AIR para el 2018. las sociedades no considerarán, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, los sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes patronales al seguro social obligatorio.
3.- Presentación de estados financieros e informes de auditor externa, comisario y administrador: Las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben presentar, hasta abril 30 de 2018, lo siguiente:
Juego completo de estados financieros aprobados por la junta general de accionistas o socios.
Informe de administrador y de comisario, de ser el caso.
Informe de auditoría externa, en caso de estar obligada la sociedad a contratarla.
Nómina de los administradores y/o representantes legales, así como de los socios o accionistas, a la fecha de cierre de los estados financieros.
Copia legible del RUC; y,
Copia certificada del acta de junta que aprobó los estados financieros e informes
Los demás documentos previstos en la Resolución SCVSDNCDN-2015-003 (R.O. No.469-S, 30-III-2015)
El incumplimiento de presentar la información a la SCVS se sanciona con multa de hasta 12 salarios básicos unificados (SBU 2018 = $386 x 12 = $4.632)
4.- Participación de trabajadores en las utilidades del empleador: El empleador deberá pagar, hasta abril 15 de 2018, el 15% de las utilidades líquidas (total ingresos menos total costos o gastos) del ejercicio 2017, en beneficio de sus trabajadores bajo relación de dependencia, excepto a los operarios y aprendices de artesanos calificados, las personas del servicio doméstico y aquellos que perciben sobresueldos o gratificaciones cuyo monto fuese igual o excediese el porcentaje indicado.
A partir de las utilidades del año 2017, el pago de la participación no tendrá limite, conforme lo dispone la Sentencia 002-18-SINC-CC de la Corte Constitucional, de marzo 21 de 2018, por la cual se declaró su inconstitucional.
5.- Presentación del formulario de pago de utilidades y salario digno: A partir de abril 16 de 2018, los empleadores deben registrar en el sistema del Ministerio del Trabajo, el pago de la participación de trabajadores, así como de la compensación para alcanzar el salario digno, por el año 2017, de acuerdo con el cronograma publicado en la web de esta entidad.
El incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa de hasta 20 salarios básicos unificados (SBU 2018 $386 x 20 = $7.720).
6.- Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos reales: Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que ejerzan permanentemente actividades económicas, pagarán a las municipalidades en donde tengan su domicilio o sucursal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos reales del ejercicio 2017, hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta para personas naturales.
Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto, las personas naturales podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
7.- Presentación del Anexo de Activos Monetarios en el exterior (AMX): Las personas naturales y sociedades que, durante el ejercicio fiscal 2016, mantuvieron activos monetarios en instituciones financieras del exterior, en forma individual o colectiva, directa o indirecta, deben presentar hasta abril 30,I el Anexo AMX, conforme lo dispuesto en la Resolución NAC-DGERCGC17-00000566 (R.O. 123-S, 20-XI-2017).
El incumplimiento de esta obligación se sanciona con multa entre $30 a $1.000.
8.- Anexo de transferencias SWIFT: Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deben presentar ante el SRI, hasta abril 28, la información correspondiente a los meses de enero y febrero de 2018 relacionada con las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), por transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales, así como países con los cuales Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.
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