7 Consideraciones para la presentación efectiva de Precios de Transferencia 2024

Categoría: Tips - abril 15, 2025 𝟳 𝗖𝗼𝗻𝘀𝗶𝗱𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 2024

1. Monto de transacciones

Revisar todas las transacciones efectuadas con partes relacionadas durante el período fiscal, cuyos montos (US$) a considerar serán por los movimientos de dichas transacciones (no saldos, ni contrapartidas).
Operaciones locales
Verificar si tiene la obligación de reportar operaciones locales (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 en su Artículo 3 (Operaciones no Contempladas) y reformada por Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025).

2. Operaciones locales

Verificar si tiene la obligación de reportar operaciones locales (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000455 en su Artículo 3 (Operaciones no Contempladas) y reformada por Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025).

3. Operaciones con partes relacionadas

Presentar AOPR: si ha superado US$ 3 millones en operaciones con partes relacionadas.
Anexo OPR e Informe: Si supera los US$ 10 millones.
Para Casilleros Informativos de Precios de Transferencia del Formulario 101 no existen montos mínimos y máximos para su reporte.

4. Análisis preliminar

Realizar un análisis preliminar sobre las operaciones a reportar para verificar el cumplimiento del principio “Arm’s Length” o de ser el caso realizarse un Ajuste de PT vía Conciliación Tributaria.

5. Límite de decibilidad

Por las operaciones de gastos de regalías, servicios técnicos, servicios administrativos y consultoría; y que no hayan sido sometidas a una Consulta de Valoración Previa (CVP) tendrán solamente hasta un valor equivalente al 5% de los ingresos gravados en el respectivo ejercicio, como límite de deducibilidad.

6. Transacciones absueltas CVP

Aquellas transacciones absueltas por una CVP no se deberán reportar ni en casilleros informativos de PT, ni en Anexo OPR, ni en el Informe Integral de PT, pero sí deberá presentar el Informe de Aplicación de la CVP en la misma fecha que se presenta el Anexo OPR e Informe Integral de PT, mientras tenga validez la CVP.

7. Plazo de presentación

La presentación de Anexo OPR, Informe Integral de Precios de Transferencia se lo deberá realizar en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta.
Junio 2025

Cumplir con todas las obligaciones en materia de Precios de Transferencia, evitará sanciones por presentación tardía o por no presentación de documentación de Precios de Transferencia, así como por información incompleta, inexacta o con errores.

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