TIPS 5 – Acuerdo Ministerial que Regula el Procedimiento de Autorización de Turnos u Horarios Especiales de Trabajo

Categoría: Tips - febrero 23, 2026

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2026-046 en febrero 18 de 2026, a través del cual regula el procedimiento de autorización de turnos u horarios especiales de trabajo e implementa la figura de la jornada eficiente para el desarrollo, la cual entrará en vigencia desde su suscripción. Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:

1. Regulación de los turnos especiales (art. 3)

Se necesitará autorización del Ministerio de Trabajo (MDT) para los turnos especiales, cuando exista la condición manifiesta de la industria, explotación o labor de actividades que no puedan interrumpirse por los siguientes motivos: i) razones de carácter técnico, ii) la interrupción afecte el interés público; y, iii) por las necesidades del empleador; y se configuren en los casos siguientes:

  • El empleado trabaje por más de 5 días consecutivos, con días de descanso adicionales o acumulados, superiores a los establecidos para la jornada ordinaria.
  • El empleado trabaje por menos de 5 días consecutivos, con intervalos inferiores a los 2 días seguidos de descanso obligatorio.

En caso de que los turnos no sean los contemplados anteriormente, únicamente será necesario el consentimiento entre el trabajador y el empleador, incluyendo los casos en que la jornada de descanso del sábado y domingo se reemplace por otros días de la semana, siempre que se trate de 2 días consecutivos de descanso.

2. De los horarios especiales (art. 4)

Son horarios especiales y están sujetos a autorización del MDT, aquellos que impliquen horarios rotativos, ya sean diurnos, nocturnos, mixtos, continuos o discontinuos.

Las categorías no contempladas no requieren autorización especial, sino consentimiento entre el trabajador y el empleador, incluyendo las jornadas diurnas, nocturnas, mixtas de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos.

Las partes podrán llegar a un acuerdo para incrementar las horas de la jornada diaria de trabajo, siempre y cuando, se le otorgue más días de descanso al trabajador para compensar las horas adicionales.

En ningún caso, la jornada podrá excederse de 12 horas al día. Si se excediere el número de horas pactadas o se laborare durante los días de descanso forzoso, se estará a lo descrito en el artículo 55 del Código del Trabajo, relacionado con el recargo por horas suplementarias y extraordinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos horarios especiales no estarán sujetos a recargos, siempre que se encuentren dentro de los límites fijados por la normativa vigente.

3. Nuevas contrataciones (art. 5)

Cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique la creación de nuevas plazas laborales, el MDT brindará prioridad a los trámites que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años, para lo cual, los empleadores deberán realizar el procedimiento de nuevas contrataciones a través de la plataforma “Encuentra Empleo”.

4. Procedimiento para autorización de turnos u horarios especiales (arts. 6 y 7)

Para solicitar la aprobación de un turno u horario especial, el empleador deberá presentar lo siguiente:

  • Petición dirigida al Director Regional de Trabajo competente suscrito por el empleador, exponiendo los motivos que justifiquen la necesidad, detallando los turnos y horarios especiales propuestos y constatando la dirección electrónica del empleador para notificaciones.
  • Consentimiento individual y/o en conjunto de los trabajadores que laborarán en el turno u horario especial. Se entenderá válido este consentimiento cuando conste en el contrato individual, contrato colectivo, acta transaccional o acta de mediación. No se aplicará este requisito en caso de que conste la aprobación de dichos horarios y turnos en el reglamento interno de trabajo.
  • En caso de que el empleador sea una persona jurídica, se adjuntará copia de RUC y el nombramiento del representante legal, mientras que para empleadores que sean personas naturales, se adjuntará copia de cédula de ciudadanía o identidad.
  • Certificado de cumplimiento de obligaciones con el IESS, o declaración juramentada de que el empleador no tiene trabajadores a la fecha de la solicitud. De acuerdo con las necesidades del empleador, podrá existir más de un turno y/u horario especial con la respectiva autorización del MDT.

5. De la jornada laboral eficiente para el desarrollo (arts. 8 y 9)

El empleador y el trabajador podrán acordar distribuir las 40 horas semanales en jornadas diarias que no superen las 10 horas, en forma dinámica y eficiente dentro de los 5 días laborables de la semana. En caso de exceder las 40 horas semanales, se aplicarán los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

Esta distribución podrá ser aplicable inclusive en casos de turnos especiales aprobados por el MDT.

Estos acuerdos se pueden pactar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, en el que se podrá implementar un mecanismo de cómputo de horas efectivamente trabajadas para permitir la acumulación, compensación o utilización de horas, siempre que dichas horas estén dentro del límite legal.

El convenio entre las partes deberá ser registrado en el sistema informático que el MDT designe para su efecto dentro de los 30 días calendario contados desde su suscripción.

6. Control del Ministerio del Trabajo (art. 10)

El MDT realizará los controles y verificaciones que considere necesarias para garantizar los derechos de las partes de la relación laboral de conformidad con la normativa ecuatoriana vigente y los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Ecuador.

7. Disposiciones generales y transitorias relevantes

En razón al tiempo de descanso y la alternancia obligatoria de su profesión, las jornadas de los conductores no podrán superar las 12 horas continuas de trabajo.

El empleador que haya realizado nuevas contrataciones para la implementación de turnos u horarios especiales tendrá 30 días calendario contados desde febrero 18 de 2026, para formalizar las contrataciones a través de la plataforma denominada “Encuentra Empleo”.

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