TIPS 2 – SENAE expide tasa del 30 % por servicio aduanero a las mercancías provenientes de Colombia
Categoría: Tips - enero 27, 2026
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, estableció una tasa del 30 % por servicio aduanero, por concepto de control aduanero.
1. ¿A qué aplica esta tasa?
La tasa del 30% es aplicable a las mercancías que ingresen al territorio aduanero ecuatoriano desde Colombia. Dicha tasa será exigible en los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros, con las exclusiones previstas en la normativa aplicable
2. ¿Qué no será objeto de esta tasa?
Se excluyen del pago de esta tasa las mercancías i) amparadas en determinados regímenes especiales, tales como admisión temporal, tránsito aduanero, reembarque y transbordo; ii) las formas de culminación de los regímenes aduaneros; iii) las importaciones petroleras y de generación energética que determine la Dirección General; y iv) los sujetos pasivos que no se encuentren obligados a presentar declaraciones aduaneras.
3. Mercancías gravadas con tarifa 0%
Asimismo, estarán gravadas con tarifa 0 % de la tasa por concepto de control aduanero las mercancías que se encuentren amparadas en los supuestos de exención previstos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). Entre otras, se incluyen las siguientes importaciones:
- Efectos personales de viajeros, menajes de casa y equipos de trabajo.
- Envíos de asistencia humanitaria por emergencias o desastres a favor del sector público u Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL) por prestadores calificados.
- Importaciones realizadas por el Estado y demás entidades del sector público.
- Donaciones provenientes del exterior a favor del Sector Público u OSFL destinadas a fines de beneficencia, salud, educación, investigación científica y cultural.
- Féretros o ánforas con restos humanos.
- Muestras sin valor comercial.
- Importaciones amparadas en regímenes de inmunidades y franquicias diplomáticas.
- Aparatos médicos, ayudas técnicas y bienes destinados al uso de personas con discapacidad.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos para procedimientos médicos.
- Bienes del patrimonio cultural del Estado importados o repatriados.
- Desperdicios de mercancías destruidas conforme a la normativa aduanera.
- Bienes de capital y materias primas importadas al amparo de contratos de inversión, dentro de los límites y condiciones legales.
En estos casos, no se generará el documento que avale el cobro de la tasa, por tratarse de operaciones gravadas con tarifa 0 %.
4. ¿Cómo se cancelará esta tasa?
La liquidación de la tasa corresponderá al SENAE, mientras que su recaudación estará a cargo del Servicio de Rentas Internas (SRI), conforme a los mecanismos que se establezcan para el efecto, sin que dicha obligación pueda extinguirse mediante compensación con notas de crédito.
5. ¿Qué tiempo tiene el sujeto pasivo para cancelar esta obligación?
El pago de la tasa deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el artículo 116 del COPCI, esto es, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago, debiendo anexarse el comprobante correspondiente a la declaración aduanera, previo a la salida autorizada de la mercancía, sin perjuicio del control posterior que pueda ejercer la administración aduanera en el ámbito de sus competencias.
6. ¿Desde cuándo será aplicable esta tasa?
La presente resolución entrará en vigencia a partir de 1 de febrero de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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